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Suprema Corte avala que dinero no reclamado en AFORES se transfiera a Pensiones para el Bienestar

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12 agosto, 2026
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Suprema Corte avala que dinero no reclamado en AFORES se transfiera a Pensiones para el Bienestar
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El Máximo Tribunal establece que el traspaso aplica a subcuentas de retiro y vejez cuando no se solicitan al cumplir 70 años

Joshua Espinosa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)validó este 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y avaló la transferencia de recursos de AFORES al nuevo esquema, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal.

El Pleno autorizó que pasen al Fondo los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre que no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años en el caso de afiliación al IMSS, y 75 años tratándose del ISSSTE, según la SCJN.

Precisó la SCJN que las y los trabajadores no pierden sus ahorros: los recursos “siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquiermomento”, según el mensaje publicado la Corte.

La Corte añadió que la reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares, y que el cambio consiste en modificar la institución encargada de administrarlos, de acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.

Una pareja de figuras de adultos mayores frente a pilas de monedas y dos alcancías de cerdito blancas, con el logotipo de IMSS al fondo.La SCJN validó que la jubilación por años de servicio y la prestación por riesgo laboral no excedan la remuneración del “Médico Familiar 8.0 horas” (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN declaró constitucional el tope que limita la suma de dos pensiones para personal del IMSS, al establecer que la jubilación por años de servicio y la pensión por riesgo de trabajo no pueden rebasar el salario de la categoría “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno.

El criterio, informado en un comunicado este 1 de julio, sostuvo que el derecho a la seguridad social debe garantizar condiciones de vida dignas sin comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.

Dicho fallo se emitió al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025 en sesión del Pleno. De acuerdo con la SCJN, el límite toma como referencia el nivel salarial más alto del propio IMSS, por lo que no reduce el nivel efectivo de protección de las prestaciones.

La decisión surgió de un juicio laboral promovido por personas pensionadas que ya recibían una jubilación por años de servicio y después obtuvieron una pensión adicional por riesgo de trabajo.

Un tribunal colegiado ya había determinado que ambas prestaciones debían sujetarse al tope, pero las personas inconformes impugnaron esa regla al considerar que vulneraba su derecho a la seguridad social.

Una mano de hombre reposa sobre documentos en una mesa de madera; al fondo, seis jueces sentados, la bandera de México y una frase en la pared.La determinación aplica como último recurso cuando la persona obligada está sin trabajo y no tiene bienes embargables. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad que las cuentas Afore sí pueden embargarse para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad, una medida que opera cuando el deudor está desempleado, no tiene otros bienes y que pone por encima el interés superior de la infancia frente a la protección legal del ahorro para el retiro.

El fallo fue aprobado el 9 de julio de 2025 en el amparo en revisión 652/2024, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. De acuerdo con el comunicado de prensa 192/2025 de la SCJN, el embargo solo puede alcanzar la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10% del saldo acumulado en la subcuenta, a partir del día 46 desde que el titular quedó desempleado.

La resolución responde a una pregunta concreta: sí, una Afore puede ser embargada por pensión alimenticia, pero solo como último recurso y bajo límites precisos fijados por un juez. La medida no aplica para cualquier deuda ni libera todo el ahorro pensionario, porque la mayor parte de los recursos queda protegida.

El precedente modifica la certeza jurídica construida durante años alrededor del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establecía la inembargabilidad de esos fondos. La Sala concluyó que esa prohibición no nace del artículo 123 de la Constitución, sino de leyes secundarias.

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