–La resolución establece que corresponde al Congreso de Sonora determinar los rangos económicos de las multas de tránsito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la fracción II del artículo 106 del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo, tras determinar que el Ayuntamiento excedió sus facultades al fijar montos de multas superiores a los autorizados por el Congreso de Sonora.
El fallo resolvió la Controversia Constitucional 156/2025, promovida por el Poder Legislativo del estado. En su resolución, el Pleno de la SCJN señaló que la legislación reserva de manera exclusiva al Congreso estatal la facultad de establecer los parámetros económicos de las sanciones a través de las leyes de ingresos municipales.
El artículo invalidado contemplaba sanciones por infracciones a la movilidad, infraestructura vial y uso de la vía pública que iban de 40 a 100 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a montos de entre 4,692 y 11,731,000 pesos.
Sin embargo, el marco aprobado por el Congreso de Sonora únicamente autorizaba al municipio un rango de 40 a 150 UMA, correspondientes a montos de entre 4,692 y 17,596 pesos.
La resolución fue dada a conocer por legisladores de la bancada mayoritaria en el Congreso local.







