Estas aclaraciones surgen luego de que la mandataria haya asegurado que alguien con una orden de aprehensión no puede ser presidente y, después de una revisión, aclarar que “estaba equivocada”
El gobierno de México aclaró cuáles son los distintos supuestos en los que se suspende la posibilidad de que alguien pueda o no participar como candidato o candidata a presidente o gobernador en México, en un contexto en el que el exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, acusado de crimen organizado y lavado de dinero y que radica en Estados Unidos desde hace varios años, expresó sus intenciones de contender por la presidencia en las elecciones de 2030.
Durante la conferencia de prensa matutina de la presidentaClaudia Sheinbaum, el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, detalló que la elegibilidad política depende de criterios constitucionales, legales y de la interpretación jurisdiccional vigente en materia penal y electoral.
La presidenta Claudia Sheinbaum expuso la necesidad de clarificar el marco legal frente a los cuestionamientos sobre la postulación de personas bajo investigación penal, luego de que el exgobernador de Tamaulipas manifestara su intención para postularse como presidente de México, a pesar de tener una investigación activa por presuntamente ser parte del crimen organizado.
Arturo Zaldívar, exministro de la Suprema Corte, y ahora coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó los supuestos legales y constitucionales que pueden restringir los derechos políticos de quienes enfrentan procesos penales.
Zaldívar puntualizó que el artículo 38 de la Constitución contempla la suspensión de derechos político-electorales en cinco escenarios:
- Por estar en prisión preventiva
- Por cumplir una sentencia condenatoria privativa de la libertad
- Porque le fueron suspendidos en una sentencia sus derechos, incluso si está en libertad
- Por ser prófugo de la justicia
- Por tener condena por algún delito de los señalados en la fracción octava del artículo 38
El exministro recalcó que la simple existencia de una investigación, denuncia o incluso imputación no basta para suspender los derechos de una persona. Solo en casos de prisión preventiva, sentencia condenatoria con suspensión expresa de derechos, sustracción comprobada de la justicia o condena por delitos específicos, la persona queda inhabilitada como candidata o candidato.
“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales. Se requiere, además, que la persona se sustraiga de la acción de la justicia, con evidencia de que ha sido buscada y no localizada”, subrayó.
El análisis jurídico presentado por Zaldívar insistió en que cada caso debe evaluarse de manera particular. Si la persona solo enfrenta una denuncia o investigación, o incluso si ha sido imputada o vinculada a proceso, pero permanece libre, puede contender como candidata o candidato en virtud del principio de presunción de inocencia.
El Tribunal Electoral ha sostenido que la vinculación a proceso no implica pérdida automática de derechos, salvo que exista prisión preventiva. Además, la suspensión de derechos políticos por sentencia debe estar debidamente motivada y ser autónoma respecto de la condena principal.










