Ciudad de México. Pese a la polémica que generó, la reforma electoral de Michoacán que restringe las candidaturas independientes fue avalada este jueves por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que los congresos locales tienen amplia facultad para regularlas.
Por unanimidad, aunque con reservas particulares, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, que declaró parcialmente infundada la acción de inconstitucionalidad de Movimiento Ciudadano (MC).
La acción fue respaldada mediante recursos de amicus curiae por la organización Pro Defensa de los Derechos Humanos en Michoacán y por el Movimiento Independiente del Sombrero, encabezado por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien ha expresado su intención de competir en 2027 por la gubernatura del estado como independiente.
“La Constitución y la doctrina de la Suprema Corte reconoce la figura de candidaturas independientes como una figura diferente a la del sistema de partidos, cuya regulación corresponde al legislador local dentro de un margen de configuración”, pronunció el ponente.
¿Qué otras disposicones considera la reforma?
Con el fallo, el máximo tribunal validó la mayor parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán del 27 de mayo, incluidas las prohibiciones a candidaturas independientes de realizar campañas conjuntas y compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas o eventos. Consideró que son candidaturas unipersonales y autónomas y que permitirlo generaría “coaliciones de facto” para eludir controles y obligaciones de fiscalización.
También avaló eliminar la obligación de retirar de internet la propaganda tres días antes de la elección, pues su permanencia puede obedecer a algoritmos ajenos al candidato y no viola la veda electoral. Además, validó la prohibición de usar marcas, nombres o avisos comerciales protegidos por la legislación de propiedad industrial.
En la parte que dio la razón a MC, el Pleno invalidó normas que permitían sancionar a independientes por “generar la percepción” de pertenecer a un bloque o utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas, al considerar que son conceptos ambiguos y sin parámetros objetivos, pese a que podían implicar la pérdida del registro.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que las candidaturas independientes son “un fenómeno reciente”, pues esta vía para acceder a cargos de elección popular se estableció en 2002, frente al “monopolio” de los partidos políticos. Incluso, recordó que esta figura se utilizó para las candidaturas al Poder Judicial, incluida la suya y las de sus compañeros ministros.









