Hechos: Un hombre fue inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua debido a que incumplió el convenio de pago de pensión alimenticia a favor de sus hijos. Promovió juicio de amparo indirecto en el que argumentó que esa inscripción vulnera su derecho a la dignidad humana. El Juzgado de Distrito negó el amparo porque consideró que la inscripción tiene un fin constitucionalmente válido. El quejoso interpuso recurso de revisión del que la Primera Sala del Alto Tribunal reasumió competencia.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, establecida en los artículos 1, fracción I, 5, 6, 7 y 9 de la ley relativa, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del deudor alimentario, es una medida constitucionalmente válida porque la afectación a su derecho a la dignidad humana cumple con la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto.
Justificación: Al no tratarse de una sanción absoluta y permanente, su grado de intervención en el derecho fundamental afectado guarda proporcionalidad con la satisfacción del fin perseguido: desincentivar la situación de adeudo de la obligación alimentaria que busca evitar una situación jurídica y materialmente indeseable para la persona acreedora, en tanto que, por medio de su subsistencia, encuentra su desarrollo personal y capacidad de gozar de una vida digna y de calidad. La vigencia de la inscripción se encuentra sujeta a una condición resolutiva, ya que depende del actuar del propio deudor alimentario moroso, pues se cancela cuando acredite ante la autoridad haber cumplido con el total de sus obligaciones en mora. Por tanto, se considera de mayor beneficio proteger y garantizar el derecho de alimentos, que el perjuicio en la esfera de derechos del deudor alimentario.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 620/2024. 22 de enero de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 66/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.