1.- Limitar el Amparo Vs Actos de Autoridad, por causa de Utilidad Pública ; 2.- Regular el ejercicio de la Acción de Controversia Constitucional; 3.- Reformar el Código Fiscal de la Federación en Materia de Prescripción, para que sean imprescriptibles las obligaciones fiscales.
La Utilidad Pública. Se refiere a aquello que beneficia o resulta de interés para la comunidad en general. Es un concepto legal y administrativo que justifica la expropiación de bienes privados para la realización de obras o servicios públicos. Necesidad de interés social: La utilidad pública puede ser definida como la satisfacción de una necesidad colectiva, ya sea de carácter material (como infraestructura) o espiritual (como el avance social).
Controversia Constitucional.- Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los conflictos que surjan entre poderes federales, poderes de los estados, órganos de gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), o entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, por invasión de competencias o por cualquier tipo de violación a la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Se le considera un procedimiento de control de la regularidad constitucional.
Pueden ser impugnados todo tipo de actos de autoridad y normas de carácter general, excepto en lo relativo a la materia electoral.
La Controversia Constitucional.- Tiene como finalidad primordial fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución. Cabe señalar que el Poder Judicial de la Federación no está facultado para iniciarlos como parte. Asimismo, no es posible iniciar controversias constitucionales en contra del Poder Judicial de la Federación ni de los órganos que lo integran.
La Seguridad Nacional. Se refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de un país; así como a los recursos y estrategias para conseguirla (principalmente a través de la defensa nacional).
En la actualidad las amenazas a la seguridad nacional son más difusas, e incluyen la delincuencia común, el terrorismo, las mafias, los riesgos medioambientales, y fenómenos sociales de escala global como las migraciones masivas.
Un concepto de aparición reciente (1994) es el de seguridad humana; mientras que un concepto limitado al orden público interior suele definirse como seguridad ciudadana. La seguridad nacional consiste en que la sociedad, como conjunto, tenga las condiciones de tranquilidad y colaboración necesarias para poder vivir y prosperar en paz.
Seguridad nacional y paz están vinculadas como ausencia de presiones sobre la sociedad, para que esta sea un ambiente dentro del cual las personas puedan desarrollarse de buena manera. Está vinculada con la prosperidad, porque una sociedad segura tiene mejores condiciones para progresar. A su vez, el progreso de la sociedad permite mayores condiciones de seguridad.
La seguridad nacional puede ser amenazada de diversas maneras: bien por el peligro de conflicto interno, como por ejemplo una sublevación que amenace el orden institucional del Estado. Como las amenazas siempre están latentes, para alcanzar una mayor seguridad nacional cada sociedad debe elaborar una política de defensa nacional.
La defensa nacional consiste en el conjunto de precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar que las amenazas se vuelvan serias y graves, tratando de controlarlas, y de ser posible, extinguirlas, como preparación para un eventual conflicto en el que haya que defenderse de hecho contra un agresor, externo o interno.
La Prescripción. En materia fiscal se refiere al plazo en el que la autoridad fiscal puede exigir el pago de un crédito fiscal. En México, este plazo es de cinco años, según el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. El término de la prescripción inicia cuando la autoridad pudo haber exigido legalmente el pago.