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El Tribunal Superior de Cataluña absuelve a Dani Alves de un delito de agresión sexual

El Pais by El Pais
28 marzo, 2025
in Deportes
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El Tribunal Superior de Cataluña absuelve a Dani Alves de un delito de agresión sexual
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El TSJC admite el recurso del futbolista y señala una “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante”, por lo que dicta una sentencia absolutoria y deja sin efecto las medidas cautelares

Rebeca Carranco

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La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista Dani Alves por agresión sexual. La resolución considera que el texto presenta “déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega”. Alves fue condenado a cuatro años de cárcel por una agresión sexual a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante” y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación del texto, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

El texto añade que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” y recuerda que las sentencias condenatorias exigen un “canon reforzado de motivación”. El tribunal señala que el hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”. Inés Guardiola, abogada de Alves, ha asegurado este viernes en declaraciones a RAC1: “Estamos muy felices, se ha hecho justicia, se ha demostrado que Alves es inocente”.

Testimonio “no fiable”
El tribunal, formado por tres mujeres (María Àngels Vivas, Roser Bach y María Jesús Manzano) y un hombre (Manuel Álvarez), considera que no se puede entender la credibilidad de la víctima como un sinónimo de fiabilidad. “Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar”, indica. “La fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración misma”, añade. Y aquí, insiste, hay que evaluar su “veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos que permitan dicha determinación”, indica.

Uno de los elementos clave es el análisis de las imágenes de la discoteca sobre lo ocurrido aquella noche, que fueron filmadas, a excepción del baño donde la víctima denuncia que la violó, donde no hay cámaras de seguridad. En su declaración, explicó que ella y sus amigas estaban incómodas en el reservado al que subieron con Alves y sus amigos, en el momento previo a la agresión sexual. “No se compadece lo que dice, que estaban incómodas, con lo que luego se ve en las imágenes”, asegura el tribunal, que señala que se la observa “participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien”. Y por ello considera que “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”, y lo hace de una forma “muy relevante”. Aunque no es nuclear, dice, sí incide en el rigor de su testimonio, que considera “no fiable”.

La sentencia añade que no solo ella mantiene esa versión hasta el juicio, sino que también lo explican de manera similar sus amigas, con las que acudió a la discoteca. “Han sido totalmente inexactas sus declaraciones sobre el ambiente de incomodidad que había en el reservado, no se ajustan con lo que se aprecia en las cámaras que dan cuenta de los 20 minutos que permanecieron en el mismo hablando, bailando y tomando copas”, recoge la sentencia. Y apunta a las imágenes y conversaciones posteriores, cuando la atiende un mosso, una vez ya ocurrida la violación que denuncia, tampoco tienen “el efecto corroborador [de la agresión sexual] que le atribuye la sentencia de instancia”. Asegura que son “conversaciones genéricas sobre su estado de angustia, pero en ningún momento se vincula con el hecho concreto ni se hace referencia al mismo”.

También señala que la sentencia “entra en contradicción” sobre la felación que Alves aseguró que le practicó voluntariamente la víctima, en lo que la defensa sostiene que fue una relación sexual consentida. La denunciante lo niega, y el tribunal no la da por probada, pero, dice el TSJC, sí le atribuye “hechos violentos”, como la caída y la lesión en la rodilla que presentaba la víctima. EL TJSC critica que no se ahondase en las pruebas que esgrimía la defensa, como el hallazgo de ADN de Alves en la boca de la víctima, o sus huellas dactilares en la tapa del váter, para refutar o no lo que ocurrió, y que crea a la víctima. Se “ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo ocurrido en el interior del baño limitada únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”, esgrime el tribunal.

Asimismo, señala que tampoco los informes psicológicos sobre el estado de la víctima después de la agresión son suficientes para corroborar la agresión sexual. “No determina que el estado, ansiedad generalizada o estrés postraumático de la denunciante sea solo consecuencia de los hechos, y la propia sentencia señala que no puede determinarse qué proporción de la sintomatología está exclusivamente relacionada con el hecho traumático y cuál estaría modulada por el estrés ambiental posterior”, considera. Igual que tampoco considera un elemento de prueba el hecho de que Dani Alves pasase al lado de la víctima, cuando se iba de Sutton, sin decirle nada, como una asunción de que sabía que había actuado contra su voluntad. “Es una afirmación contra reo”, señala.

Por todo ello, el TSJC considera que “los elementos que la sentencia cita como corroboradores no lo son”. Entiende que ha habido una “persistencia en la incriminación” pero con una declaración, en la parte previa, que contrastada, “no resulta fiable” lo que “reduce significativamente su peso en la valoración de la prueba testifical y no aporta fortaleza a la acusación, de manera que tiene un valor relativo”. Y reprocha a la Audiencia de Barcelona “déficits valorativos muy relevantes”, por no haber “extremado las cautelas para confrontar los contendidos que arroja la actividad probatoria”. Critica que no se haya “contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica ni con la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, pruebas de contraste neutras y científicas”, abunda.

El TSJC insiste que no están diciendo que los hechos ocurriesen como alega la defensa de Dani Alves, y subraya que la actitud previa de la víctima no afecta a la “existencia de un consentimiento o falta de consentimiento ulterior”. Pero la “divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”. Por todo ello, señala que “no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”. El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía, que pedía la nulidad parcial de la sentencia y, subsidiariamente, elevar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que pedía elevar la pena 12. Absuelve a Alves y deja sin efecto las medidas cautelares impuestas.

El futbolista estuvo en prisión preventiva 14 meses y salió tras pagar una fianza de un millón de euros en marzo de 2024. Alves recuperó la libertad porque la Audiencia de Barcelona accedió parcialmente a la petición de su defensa de dejarlo en libertad. La sentencia condenatoria consideró probado que penetró a la chica sin su consentimiento y con violencia. La pena que finalmente se le impuso fue mucho más baja de la que solicitaban las acusaciones (nueve años la Fiscalía, 12 la víctima) al aplicarle la atenuante de reparación del daño.

Enlace: https://elpais.com/sociedad/2025-03-28/el-tribunal-de-justicia-de-catalunya-absuelve-a-dani-alves-de-un-delito-de-agresion-sexual.html

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