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Comentarios



Tomas Cid Lucero

No funciona así. La Constitución Política del Estado de Sonora, en su artículo 51 establece: "Los diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas"; "con el objeto de que los otros dos poderes no estén en aptitud de coartarlos en su cometido". La Constitución del Estado lo protege aunque el no lo quiera, tendría que derogarse la parte relativa para que efectivamente desapareciera tal inmunidad procesal durante el tiempo que duran en su cargo.

2018-04-12
Dinorah Peñuñuri buena

Excelente propuesta Dip Manuel Scott felicidades por tan buen ejemplo cuenta con mi apoyo

2018-04-12

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