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Tetabiate

RECTOR EQUIVOCADO. El rector de la Unison, Heriberto Grijalva, declaró que trancurriéndo los 60 días pediría el arbitraje.Pero, el experto en derecho laboral, Mejía Cisneros, le enmienda la plana:carece de derecho para solicitarlo, es derecho del sindicato Steus. O sea, más días perdidos en la Unison. Pregunto, ¿cómo es posible que el rector de la Unison, con tanta asesoría jurídica que paga, desconozca algo tan elemental?. Y ahora, qué va a hacer el rector?. Es imperdonable la ignorancia del rector sobre el punto en cuestión.

2014-04-24
Francisco Cienfuegos

El articulo 937 no prohíbe que la parte patronal solicite arbitraje y como dicen los abogados lo que no esta prohibido esta permitido. Artículo 937. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.

2014-04-25

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