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Buenas tardes. No pude encontrar el apartado específico del DOF o de la Tesis: I.4o.A.158 A (10a.) donde se haga referencia explícita a regulación de niveles de educación superior; si bien es cierto que en el título del artículo solo dice que PROFECO puede VISITAR instituciones de educación superior, me parece un poco engañoso ya que la competencia sigue siendo en nivel básico y medio superior aunque las instituciones privadas en cuestión también impartan educación de nivel superior (le pido de favor me indique si estoy en un error). Gracias por su publicación. Saludos.
2019-03-22