Análisis jurídico sobre la responsabilidad ambiental, las concesiones públicas y la protección del derecho humano a un medio ambiente sano
Los recientes acontecimientos ocurridos en el municipio de Naco, Sonora, derivados del derrame de aproximadamente 59 mil litros de hidrosulfuro de sodio ocasionado por el descarrilamiento de un tren de Ferromex, vuelven a colocar en el centro del debate nacional la responsabilidad ambiental de Grupo México.
Este episodio se suma a una larga serie de accidentes industriales que han generado preocupación social respecto de la eficacia de las instituciones encargadas de proteger el medio ambiente y garantizar el derecho humano a la salud.
Más allá de las responsabilidades particulares que determinen las autoridades competentes, el caso obliga a reflexionar sobre la capacidad del Estado mexicano para prevenir daños ambientales y sancionar adecuadamente a quienes los ocasionan.
El derecho humano a un medio ambiente sano
El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano.
Este derecho se encuentra igualmente protegido por: el Acuerdo de Escazú; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, la protección ambiental constituye una obligación constitucional para todas las autoridades.
Una empresa con numerosos antecedentes
Diversas investigaciones de organizaciones civiles, entre ellas PODER, han documentado alrededor de veinte conflictos ambientales, laborales y sociales relacionados con empresas integrantes de Grupo México. Entre los casos más conocidos destacan: Pasta de Conchos. Derrame del Río Sonora en 2014. Conflictos ambientales en Buenavista del Cobre. Diversos accidentes ferroviarios.
El reciente derrame ocurrido en Naco, Sonora.
Es importante precisar que no todos esos casos cuentan con resoluciones judiciales firmes que atribuyan responsabilidad definitiva; sin embargo, sí forman parte de un historial ampliamente documentado que justifica un escrutinio riguroso por parte de las autoridades.
La inversión ambiental frente a las utilidades El Informe Anual 2025 presentado por Grupo México ante la Bolsa Mexicana de Valores señala ingresos superiores a los 18 mil millones de dólares y reporta inversiones para protección ambiental equivalentes a poco más del uno por ciento de dichos ingresos.
Aunque la empresa afirma haber incrementado dichas inversiones respecto del año anterior, resulta legítimo cuestionar si esos recursos son suficientes considerando: la magnitud de sus operaciones; el riesgo inherente de la actividad minera; el transporte de sustancias altamente peligrosas; los antecedentes ambientales del propio grupo empresarial.
Responder a esa pregunta requiere evaluaciones técnicas independientes y una supervisión efectiva de las autoridades competentes.
¿Pueden cancelarse las concesiones?
Desde el punto de vista jurídico, sí existe la posibilidad de revocar concesiones cuando se acrediten causas previstas por la legislación aplicable. Sin embargo, dicha medida requiere: investigaciones técnicas; procedimientos administrativos; garantía de audiencia; resolución fundada y motivada. Por ello, la cancelación de concesiones no puede basarse únicamente en la indignación social, sino en pruebas suficientes y en el respeto al debido proceso.
¿Puede impedirse que Grupo México cotice en bolsa?
La respuesta también exige precisión.
Las bolsas de valores de México y de Estados Unidos cuentan con mecanismos para suspender o cancelar el registro de emisoras cuando incumplen gravemente las normas financieras o bursátiles.
No obstante, un accidente ambiental, por sí solo, no implica automáticamente la exclusión bursátil. Sí puede generar: investigaciones regulatorias; demandas colectivas; sanciones económicas; pérdida de valor de mercado; afectaciones reputacionales.
¿Qué acciones legales adicionales podrían promoverse?
Además de los procedimientos actualmente conocidos, podrían ejercitarse: acciones colectivas ambientales; demandas civiles por reparación integral del daño; denuncias penales cuando existan elementos suficientes; denuncias populares ambientales; juicios de amparo; procedimientos administrativos de revocación de concesiones cuando procedan; solicitudes de medidas cautelares ante organismos internacionales, si se acreditan violaciones a derechos humanos.
Asimismo, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de transparencia para que toda la información técnica relacionada con el accidente sea pública y verificable.
La responsabilidad del Estado
La responsabilidad ambiental no recae exclusivamente en las empresas. Las autoridades federales, estatales y municipales tienen el deber constitucional de prevenir daños, supervisar actividades de riesgo, investigar los hechos y sancionar las conductas ilícitas cuando existan pruebas suficientes. Si una autoridad omite cumplir esas obligaciones, también puede generar responsabilidades administrativas, políticas e incluso patrimoniales conforme al marco jurídico aplicable.
Conclusiones
El caso de Naco constituye una nueva oportunidad para fortalecer el Estado de Derecho ambiental en México. La sociedad tiene derecho a conocer la verdad científica sobre la magnitud del daño, las causas del accidente y las medidas necesarias para evitar su repetición.
La justicia ambiental exige investigaciones independientes, transparencia, reparación integral del daño y sanciones proporcionales cuando la responsabilidad quede legalmente acreditada.
La protección del medio ambiente no debe depender del poder económico de las empresas ni de coyunturas políticas, sino del cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes. Solo así podrá garantizarse que el derecho humano a un medio ambiente sano deje de ser una promesa constitucional y se convierta en una realidad para las presentes y futuras generaciones.
Oscar Medina Díaz es maestro jubilado de Derecho por la Universidad de Sonora




