El programa es anual y puede renovarse mientras la víctima no haya sido localizada
Santiago García C.30 Agosto, 2024
Hermosillo, Sonora.- El INFONAVIT delegación Sonora informó que mediante la aplicación de una Prórroga Promocional, se detiene el cobro de las mensualidades del acreditado y no se genera ningún tipo de interés.
Este beneficio tiene una vigencia de 12 meses y puede renovarse ilimitadamente, siempre y cuando se acredite la ausencia del titular.
“En caso de que la o el acreditado haya vivido algún siniestro por el cual no pueda ser localizado, el INFONAVIT brinda acompañamiento y ayuda oportuna a las familias víctimas de la desaparición”.
Informa que los familiares no tendrán que preocuparse por seguir pagando el crédito de su ser querido, solo deberán obtener una Declaración de Ausencia.
Para adquirir este documento, el instituto reconoce tres vías posibles, el inicio de una averiguación previa por la desaparición del acreditado o acreditada, dentro de la Fiscalía General de la localidad en la que se encuentre, la presentación de una queja por escrito ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por la desaparición del acreditado o acreditada y un escrito presentado ante el Juez Civil por la declaración de ausencia del acreditado o acreditada.
Deberán acudir con una identificación oficial del solicitante y del acreditado al Centro de Servicio INFONAVIT (CESI), más cercano con el original o copia certificada de la Declaración de Ausencia y un escrito en el que se solicite la aplicación de una Prórroga Promocional.
Para los créditos solicitados en conjunto con otra persona derechohabiente, la prórroga se aplicará únicamente sobre la deuda de la persona desaparecida. Y si el crédito se emitió con alguna institución financiera, solo se aplicará al monto otorgado por el INFONAVIT.
Una vez obtenida la Prórroga Promocional, se debe tomar en cuenta que tiene una vigencia de 12 meses y puede renovarse todas las veces que sea necesario, siempre y cuando se acredite la ausencia del titular, se debe actualizar de manera anual ante el Instituto el estatus de la queja ante la CNDH o ante la Fiscalía, para evitar que se reanuden los cobros.
Al obtener una declaratoria de presunto fallecimiento por la autoridad competente, se acaba la deuda.