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Es oficial: ya no será necesaria autorización para hacer marchas en Sonora

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16 junio, 2026
in Portada, Sonora
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Es oficial: ya no será necesaria autorización para hacer marchas en Sonora
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La controversia surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra la legislación sonorense publicada el 5 de enero de 2024; sinembargo, la SCJN aclaró que el Estado sí puede adoptar medidas para organizar el uso del espacio público

Carolina García / La Silla Rota

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Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional exigir autorización previa de las autoridades para la realización de manifestaciones en la vía pública, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra una disposición de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora.

La decisión quedó plasmada en la jurisprudencia P./J. 130/2026, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, en la que el máximo tribunal invalidó el artículo 109 de la Ley número 176 de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de Sonora, en la porción normativa que obligaba a obtener autorización de la autoridad competente antes de realizar manifestaciones en espacios públicos.

De acuerdo con la Corte, el requisito de autorización previa constituye un mecanismo de control estatal que vulnera el derecho fundamental a la protesta social pacífica, reconocido tanto en la Constitución mexicana como en la jurisprudencia del propio Tribunal Pleno.

La controversia surgió a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra la legislación sonorense publicada el 5 de enero de 2024.

El organismo argumentó que condicionar las manifestaciones a un permiso oficial implicaba una restricción indebida al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y protesta.

Al analizar el asunto, el Pleno de la SCJN se planteó si la exigencia de una autorización administrativa para realizar protestas en espacios públicos era compatible con los estándares constitucionales de protección a los derechos humanos.

La protesta no depende de permisos del Gobierno de Sonora: Corte

En su resolución, la Corte sostuvo que el ejercicio del derecho a la protesta parte de una presunción de licitud y no puede quedar subordinado a una autorización gubernamental.

Los ministros señalaron que imponer un permiso previo desplaza indebidamente hacia la autoridad la decisión sobre la procedencia de una manifestación y transforma un derecho fundamental en una actividad sujeta a habilitación estatal.

“La autorización previa modifica la estructura del derecho, al convertir su ejercicio en una actividad dependiente de una valoración anticipada de la autoridad”, estableció el criterio aprobado por el Pleno.

La SCJN aclaró que el Estado sí puede adoptar medidas para organizar el uso del espacio público, garantizar la movilidad y proteger la convivencia entre distintos derechos.

Sin embargo, enfatizó que dichas acciones no pueden traducirse en mecanismos que condicionen o autoricen previamente la realización de protestas.

Según el criterio judicial, la regulación administrativa del espacio público es constitucionalmente válida siempre que no opere como un filtro que limite el ejercicio de la protesta social pacífica.

Contexto

La acción de inconstitucionalidad 55/2024 fue resuelta el 6 de enero de 2026 por unanimidad de ocho ministros presentes en la sesión del Pleno de la Suprema Corte.

La sentencia dio origen a la jurisprudencia aprobada el 29 de mayo de 2026 y publicada posteriormente en el Semanario Judicial de la Federación.

Con esta determinación, la Corte fija un criterio obligatorio que fortalece la protección constitucional del derecho a la manifestación y establece que ninguna autoridad puede exigir permisos previos como condición para ejercer la protesta social pacífica en la vía pública.

Enlace: https://lasillarota.com/estados/2026/6/16/es-oficial-ya-no-sera-necesaria-autorizacion-para-hacer-marchas-en-sonora-604193.html




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