En el caso de los ciudadanos mexicanos Gerardo Mérida y Enrique Díaz, se ha presentado un escenario coyuntural que requiere un análisis detallado de las implicaciones jurídicas y diplomáticas de su entrega voluntaria a la justicia estadounidense.
HECHOS.
El general Gerardo Mérida y el exsecretario de Finanzas de Sinaloa, Enrique Díaz, se entregaron voluntariamente a la justicia estadounidense en el Distrito Sur de Manhattan, Nueva York, sin designar previamente al Consulado Mexicano como su representante legal ante el Tribunal Federal de New York.
A los amigos de Morena y la 4 T, les voy a prodigar una ASESORIA elemental .- En la especie LO QUE -conforme a derecho procede es que los demás imputados, incluido el ex gobernador de Sinaloa , y el ex alcalde de Culiacán-, DEBEN HACER , y de INMEDIATO, es SOLICITAR la PROTECCION CONSULAR.
Huelga decir que, el procedimiento puede desde luego ser utilizado por todo aquel político y funcionario o ex representante popular mexicano, que sea imputado por algún Tribunal Federal de los Estados Unidos, y se haya librado orden de presentación o detención con fines de extradición o emplazamiento ya sea en un diverso enjuiciamiento civil , administrativo ( retiro de visas ) o penal . ( Américo Villareal, Ramírez Bedolla , Marina del Pilar, Adán Augusto, Gerardo Fernández , Andy López Beltrán, Lezama , Ávila , Monreal, Bartlett, y otros).
ANALISIS JURIDICO.
La entrega voluntaria de los acusados implica una aceptación tácita de su responsabilidad en los delitos que se les imputan. Al no designar al Consulado Mexicano como su representante legal, los acusados no cumplieron con los requisitos procesales necesarios para obtener el derecho a fianza.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos (INA, por sus siglas en inglés) establece que un extranjero puede ser detenido y deportado si se determina que ha cometido un delito grave (8 U.S.C. § 1227(a)(2)). La entrega voluntaria de los acusados puede ser considerada como una admisión de culpabilidad, lo que podría afectar su elegibilidad para obtener fianza.
APLICACIÓN DEL DERECHO NORTEAMERICANO.
En el caso de United States v. Padilla, 508 U.S. 77 (1993), la Corte Suprema de Estados Unidos estableció que un acusado puede renunciar a su derecho a un juicio y aceptar una sentencia mediante una declaración de culpabilidad. La entrega voluntaria de los acusados puede ser considerada como una forma de declaración de culpabilidad.
CONCLUSIÓN. –
La entrega voluntaria de Gerardo Mérida y Enrique Díaz implica una aceptación de su responsabilidad en los delitos que se les imputan. Al no designar al Consulado Mexicano como su representante legal, los acusados no cumplieron con los requisitos procesales necesarios para obtener el derecho a fianza. Su conducta sugiere que actuaron como culpables y no como inocentes, lo que podría afectar su defensa en el proceso judicial.
PREVENCIONES.
Se recomienda que el gobierno mexicano considere las implicaciones diplomáticas de la entrega voluntaria de los acusados y evalúe la posibilidad de presentar una nota diplomática a la Embajada de Estados Unidos en México, expresando su preocupación por la falta de notificación y la posible violación de los derechos de los ciudadanos mexicanos.
ESTA SAGA CONTINUARA. –
La entrega voluntaria de Gerardo Mérida y Enrique Díaz fue un golpe inesperado para EL GOBIERNO DE MEXICO Y LA CLASE POLITICA EN GENERAL. Sin designar al Consulado Mexicano como su representante legal, los acusados se entregaron a la justicia estadounidense, aceptando su responsabilidad en los delitos que se les imputan.
Su conducta fue un error estratégico jurídico INDIVIDUAL que podría costarles caro en el proceso judicial. La justicia estadounidense los esperaba con los brazos abiertos, lista para ofrecerles un trato: delaciones a cambio de una sentencia más ligera. Pero ¿sería suficiente para evitar la cárcel? . Solo el tiempo lo dirá.
*Ex Catedrático de las materias de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Teoría del Estado, Facultad de Derecho de la Universidad de Sonora, miembro Súper Numerario de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado.








