Tiohtià:ke (Montreal), 19 de agosto de 2025. El 18 de agosto de 2025, el Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) puso a disposición pública el expediente de hechos correspondiente a la petición SEM-21-002 (Vaquita marina), presentada el 11 de agosto de 2021 por el Centro para la Diversidad Biológica (Center for Biological Diversity), el Instituto para el Bienestar Animal (Animal Welfare Institute), el Consejo para la Defensa de los Recursos Naturales (Natural Resources Defense Council) y la Agencia de Investigación Ambiental (Environmental Investigation Agency) (en conjunto, “los Peticionarios”), quienes aseveraron que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de sus leyes y reglamentos en lo concerniente a la conservación de la vaquita marina (Phocoena sinus).
A decir de los Peticionarios, México está omitiendo la aplicación efectiva de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y su reglamento (el “Reglamento de la LGVS”), así como de diversos acuerdos administrativos orientados a proteger a la vaquita, especie en peligro crítico de extinción como resultado de una incidencia directa de las operaciones de pesca ilegal de totoaba (Totoaba macdonaldi) en el Alto Golfo de California, en México.
El 26 de junio de 2024, los miembros del Consejo de la CCA giraron instrucciones al Secretariado para que preparara un expediente de hechos, específicamente en lo relativo a la aplicación efectiva de las siguientes disposiciones: 1) artículo 55 de la LGVS, respecto de las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva este artículo en el contexto del tráfico ilegal de totoaba; 2) artículo 56 del Reglamento de la LGVS, en relación con las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva este artículo en el contexto del tráfico ilegal de totoaba; 3) “Acuerdo de Veda Totoaba 1975”, en relación con las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la veda, y 4) “Acuerdo de Redes de Enmalle 2020”, respecto de las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva el Acuerdo.
El expediente de hechos brinda información acerca de la vaquita marina —el cetáceo más pequeño y el mamífero marino más amenazado del mundo—, así como de la totoaba, pez marino que vive en cardúmenes y cuyo hábitat coincide parcialmente con el de la vaquita. A partir de datos de monitoreo acústico y estimaciones del tamaño de la población con métodos estadísticos avanzados, los resultados de las investigaciones apuntan a que la población de vaquitas marinas disminuyó alrededor de 99 por ciento entre 1997 y 2018. Para 2018, se estimó que quedaban menos de 19 individuos, con una probabilidad de más de 99% de que la población hubiera disminuido a una tasa promedio superior a 33% anual de 2011 a 2018 (reducción mayor en comparación con la de 7.6% anual registrada entre 1997 y 2008). México sostiene que la tendencia observada en la Zona de Tolerancia Cero (ZTC) —localizada al interior del Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina (ARV)— indica que entre 2021 y 2023 la población disminuyó a una tasa de -0.15%, descenso inferior al estimado para el periodo 2011-2018. El análisis realizado en la ZTC en 2022 apuntó a un aumento progresivo en la tasa de encuentros acústicos por día, probablemente como resultado de la instalación de dispositivos antirredes, lo que desincentiva el uso de redes de enmalle y contribuye a evitar su presencia en la ZTC. Los ejercicios de monitoreo visual más recientes, realizados en 2024, sugieren que existe un mínimo de entre seis y ocho vaquitas marinas en la zona donde se han llevado a cabo los estudios durante los últimos años, un área 12 por ciento menor que la del ARV.
La vaquita es muy similar en tamaño a la totoaba, y ambas especies comparten hábitats y área de distribución (el delta del río Colorado y el Alto Golfo de California), factores que vuelven a la marsopa especialmente susceptible a quedar atrapada en las redes de enmalle utilizadas para capturar totoaba. El vertiginoso colapso de la población de vaquitas marinas durante varias décadas demuestra el impacto de la pesca ilegal de totoaba, misma que se intensificó a principios de la década de 2010 y correspondió con un descenso drástico del tamaño de la población de la marsopa, de casi 50 por ciento anual entre 2015 y 2018. Codiciada por su vejiga natatoria, la totoaba es objeto de pesca furtiva y comercio ilícito en el mercado chino.
La vaquita marina es vulnerable a la captura incidental en redes de enmalle empleadas para la pesca de diversas especies, incluidas las agalleras utilizadas en la pesca ilegal de totoaba.
El artículo 55 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece que la importación, la exportación o la reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) se llevará a cabo de conformidad con esa Convención, lo dispuesto en la LGVS y las disposiciones que de ellas emanen. En su artículo 56, el Reglamento de la LGVS establece que la importación, exportación y reexportación de material biológico de especies incluidas en los apéndices de la CITES estarán sujetas a las disposiciones de dicha Convención. Cabe señalar que tanto la vaquita marina como la totoaba figuran en el Apéndice I de la CITES, y que su comercio en el mercado internacional está sujeto a una reglamentación particularmente estricta, que incluye la posibilidad del comercio internacional de especímenes provenientes de la cría en cautiverio en establecimientos registrados ante la Secretaría de la CITES.
La totoaba también ha sido objeto de protección. En 1975 se promulgó un acuerdo que estableció veda para la especie totoaba (“Acuerdo de Veda Totoaba 1975”). Por otro lado, el “Acuerdo de Redes de Enmalle 2020” prohíbe de forma permanente el uso de estas artes de pesca —incluidas las redes agalleras— en un área circunscrita del Alto Golfo de California, que incluye el ARV y la ZTC.
Según la información recabada de diversas fuentes por el Secretariado de la CCA, las restricciones a la pesca y las medidas de protección adoptadas dentro de la ZTC han tenido un impacto muy positivo, eliminando efectivamente las actividades de pesca ilegal dentro de la ZTC. Sin embargo, según la información obtenida de múltiples fuentes por el Secretariado de la CCA, las actividades de pesca ilegal —incluido el uso de redes de enmalle en el Alto Golfo de California— continúan fuera de la ZTC, a pesar de las restricciones impuestas.
México ha informado que, entre 2022 y septiembre de 2024, los recorridos marítimos de inspección aumentaron de 166 a 278, en tanto que los patrullajes terrestres pasaron de 190 a 409, con un incremento de 50 por ciento en el personal dedicado a estos recorridos en la ZTC y ARV. De julio de 2023 al 30 de septiembre de 2024 se realizaron 5,191 verificaciones a embarcaciones en sitios autorizados para la realización de actividades pesqueras conforme al Acuerdo de Redes de Enmalle 2020, lo que dio lugar a 29 resoluciones administrativas en las que se determinaron sanciones por la comisión de infracciones relacionadas con la pesca.
Desde 2023, la Secretaría de Marina (Semar o Marina) ha llevado a cabo actividades de monitoreo permanente (las 24 horas del día), mediante un sistema de radar terrestre y con radares de superficie de la patrulla oceánica, así como con el apoyo del buque Sea Horse (propiedad de la organización ambientalista Sea Shepherd Conservation Society), particularmente a través del sector naval de San Felipe, Baja California, México. Con el objetivo de atrapar redes de enmalle y desincentivar su colocación en la ZTC y en el “área de extensión” adyacente, entre octubre de 2022 y agosto de 2024, la Semar colocó en la zona 409 bloques de concreto con ganchos de acero para interceptar redes de enmalle y prevenir con ello el uso de tales artes de pesca en esta parte del Alto Golfo de California.
A su vez, desde 2024, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) ha realizado —junto con las comunidades pesqueras— un proceso de empadronamiento y actualización de los registros de pescadores activos en el Alto Golfo de California, y —junto con la Semar— implementa un proceso para instalar un sistema de monitoreo satelital en las embarcaciones menores de la región. El gobierno mexicano ha precisado que, entre abril de 2023 y septiembre de 2024, Conapesca recibió 233 solicitudes de permisos de pesca, de las cuales 121 derivaron en permisos para el uso de artes y sistemas de pesca alternativos. El Secretariado de la CCA no pudo confirmar si los pescadores efectivamente están utilizando las artes de pesca alternativas autorizadas.
Los factores socioambientales relacionados con la pesca ilegal de totoaba en vida silvestre y la captura incidental de la vaquita marina en el Alto Golfo de California revisten una enorme complejidad. Por un lado, el tráfico de vejigas natatorias de totoaba es objeto de contrabando por el crimen organizado y, por el otro, cooperativas pesqueras locales solicitan la revisión del Acuerdo de Redes de Enmalle 2020, con la finalidad de reducir la zona de exclusión de redes de enmalle para permitir estas artes de pesca en zonas fuera del área de mayor concentración histórica de la vaquita marina, así como de respaldar iniciativas que permitan desarrollar otros métodos de pesca y la maricultura de diversas especies. Las cooperativas pesqueras insisten en la realización de estudios para conocer la situación actual de la totoaba, que permitan evaluar opciones de aprovechamiento legal, regulado y sustentable de esta especie.
El artículo 24.28(7) del T-MEC prevé que el Comité de Medio Ambiente considere el expediente de hechos a la luz de los objetivos del capítulo 24 del Tratado y que proporcione al Consejo de la CCA recomendaciones sobre si el asunto planteado en el expediente puede beneficiarse de actividades de cooperación internacional.
El texto íntegro del expediente de hechos, incluida la información de referencia en relación con la petición SEM-21-002 (Vaquita marina), puede consultarse en el registro público de peticiones, en el sitio web de la CCA. México podrá proporcionar actualizaciones en torno al expediente de hechos conforme al artículo 24.28(8) del T-MEC.
Proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) fomenta la participación ciudadana y el intercambio de información entre gobiernos y ciudadanos en torno a la aplicación efectiva de leyes y reglamentos sobre medio ambiente en Canadá, Estados Unidos y México. Si usted tiene motivos para creer que alguno de los tres países no está aplicando en forma efectiva su legislación ambiental, el proceso SEM puede contribuir a atender sus inquietudes.
Es importante tener presente que, a partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por lo dispuesto en los artículos 24.27 y 24.28 del capítulo sobre medio ambiente del nuevo tratado comercial entre los tres países de América del Norte (CUSMA, USMCA o T-MEC, según sus siglas en cada país).
¿Desea conocer más acerca del proceso SEM? Le invitamos a ver el siguiente video, de dos minutos de duración, a manera de introducción: