El TEPJF sancionó a una ciudadana de Hermosillo por violencia política de género tras un comentario en redes sobre la diputada Diana Barreras
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió sancionar a Karla María Estrella, ciudadana originaria de Hermosillo, Sonora, por violencia política de género tras un comentario publicado en redes sociales contra la diputada Diana Karina Barreras Samaniego, del Partido del Trabajo (PT).
La sanción fue resultado de una publicación realizada en X (antes Twitter) el 14 de febrero de 2024, en la que Estrella insinuó que la diputación de Barreras obedecía a su relación con su esposo, el morenista Sergio Gutiérrez Luna.
¿Por qué el INE investigó el mensaje de Karla Estrella por violencia política de género?
La diputada del PT presentó una denuncia ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, argumentando que el comentario constituía violencia política en razón de género. El INE notificó a Karla Estrella y le solicitó justificar su publicación, así como presentar pruebas que respaldaran sus afirmaciones.
La ciudadana respondió cuestionando el proceso, señalando un uso faccioso de la legislación y denunciando que se difundiera su información personal en el expediente público.
Resolución del TEPJF: ¿hubo violencia política de género en el comentario?
El caso fue turnado al TEPJF, que resolvió el 11 de abril de 2025 que sí existió violencia política de género en la publicación. Aunque el mensaje no fue calificado como calumnioso, el tribunal consideró que afectaba la dignidad de la diputada al reducir su candidatura a una influencia masculina, sin considerar sus méritos.
Durante la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso desechar la denuncia, al considerar que la publicación se enmarcaba dentro del derecho a la crítica política ciudadana. Sin embargo, su propuesta no fue respaldada por la mayoría.
¿Qué argumentos dio el TEPJF para sancionar a Karla María Estrella?
La magistrada presidenta Mónica Soto emitió el voto de calidad que definió el fallo, señalando que el comentario de Karla Estrella reforzaba estereotipos de género utilizados para desacreditar a las mujeres en política.
“Uno de los argumentos que se utilizan para menoscabar a las mujeres es atribuir sus logros a un hombre”, señaló.
El magistrado Felipe Fuentes coincidió, argumentando que la crítica no tenía base política o analítica, sino que era una descalificación centrada en la vida personal de la diputada.
¿Qué sanciones impuso el TEPJF por violencia política de género en redes sociales?
El TEPJF impuso a Karla María Estrella una serie de medidas correctivas y sanciones que incluyen:
- Multa económica.
- Disculpas públicas durante 30 días.
- Curso de sensibilización en materia de género.
- Lectura obligatoria de bibliografía especializada.
- Publicación de la sentencia en redes sociales.
- Inclusión en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género del INE por 18 meses.
Debate sobre libertad de expresión: ¿es violencia política opinar sobre una candidatura?
En entrevista con el periodista Luis Alberto Medina, en el pódcast El Mundo Cambió de Proyecto Puente, Karla María Estrella expresó su desacuerdo con la resolución y cuestionó que se interpretara su mensaje como violento.
“Analizaron lo que creen que quise decir y no lo que realmente dije”, afirmó.
El caso ha reavivado el debate sobre los límites entre libertad de expresión y violencia política de género, particularmente en el contexto de las redes sociales y la crítica a figuras públicas.