Este caso refleja una alarmante vulneración de contrapesos democráticos en Sonora y en México. La respuesta institucional determinará si episodios así se normalizan o sancionan como excepciones intolerables en un Estado de derecho al que todo sonorense y mexicano aspira como un anhelo de larga data.
Por Fernando Gutiérrez R.
El 5 de junio de 2025, durante el cómputo de votos de la Elección Judicial en Sonora, el Consejero Presidente del IEE-Sonora, Nery Ruiz Arvizu, ordenó el desalojo violento del periodista Mauricio Holguín García, que cubría el evento para Radio Toño 93 FM.
El reportero documentaba presuntas anomalías cuando fue expulsado por la fuerza “por seguridad”, a decir del presidente que ordenó el acto. Posteriormente, el comunicador regresó y, a pesar de contar con un amparo judicial que autorizaba su presencia en el recinto, fue hostigado y no se le permitió continuar plenamente con sus funciones. Al día siguiente de los hechos, Holguín fue suspendido de su empleo por presuntas presiones del INE a la radiodifusora para la que laboraba . Este incidente plantea interrogantes sobre el abuso de autoridad y la colisión entre facultades administrativas y derechos fundamentales.
Marco jurídico aplicable al cómputo electoral; acceso a medios y atribuciones de las autoridades electorales
Transparencia como obligación: El acuerdo INE/CG2362/2024 establece que los órganos electorales deben garantizar máxima publicidad y transparencia en los procesos de cómputo, especialmente en elecciones judiciales extraordinarias, como la que se vivió por primera vez en Sonora y el país.
La restricción a medios solo es válida si existe “riesgo inminente de alteración del orden público”, no como discrecionalidad administrativa o personal de un representante de la autoridad, en este caso el consejero presidente de IEE.
Regulación del acceso:
El marco geográfico electoral aprobado para el Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2024-2025 exige que las autoridades locales coordinen con el INE la “logística de acceso a instalaciones”, incluyendo protocolos para medios y sus representantes que cubren el proceso. Ningún acuerdo del arbitro electoral nacional o estatal autoriza desalojos sin causa justificada.
Derechos de los periodistas y límites a la autoridad
Libertad de prensa como garantía: La suspensión provisional (amparo) concedida por el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Hermosillo subrayó que la presencia del periodista “fortalece la legitimidad del proceso” y no lo perturba . El amparo se fundó en el derecho a la información (Artículo 6º Constitucional).
Prohibición de represalias: La suspensión laboral del periodista por presuntas “presiones del INE” (cuya presidenta, la sonorense Guadalupe Taddei, fue antes titular del IEE-Sonora) podría configurar “retorsión institucional”, prohibida por el Artículo 463.2 del Código Penal (obstrucción a la justicia) .
Análisis de la actuación del funcionario: ¿Extralimitación o apego a derecho?
Argumentos que sugieren abuso de funciones
Violación del amparo: El intento de desalojo y hostigamiento por segunda ocasión tras la notificación del amparo por parte del reportero evidencia desacato a una orden judicial, tipificado como “desobediencia grave” (Artículos 410-412 Cód Penal) . La autoridad electoral carece de facultades para invalidar medidas cautelares.
Falta de causalidad: El funcionario alegó “proteger el orden”, pero no identificó conductas perturbadoras específicas del periodista. La Ley 9.784/99, Art. 2º(Brasil, aplicable por analogía en deberes funcionariales) exige “proporcionalidad” entre medios y fines: la expulsión fue desmedida ante una actividad legal .
Obstrucción al control democrático: Documentar irregularidades es “esencial para la rendición de cuentas”. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) reconoce el rol de los medios como supervisores . Limitar este rol sin causa configura arbitrariedad (Art. 404 Código Penal – prevaricación administrativa-).
¿Hubo causas justificadas?
Ningún argumento de la autoridad del IEE y testimonios de terceros presentes indica que el periodista “alterara materialmente el cómputo” o incumpliera protocolos, si acaso existieron por acuerdo plenario. El IEE-Sonora no emitió comunicado que detalle motivos ni levantó acta circunstanciada alguna con la máxima públicidad de rigor.
La “Ley 8.112/90” (Brasil p/a) señala que la desídia o insubordinación justifican sanciones, pero el reportero no era servidor público o candidato sujeto a esta norma.
Consecuencias jurídicas y administrativas potenciales para el presidente del IEE
- Proceso Administrativo Disciplinario (PAD): Causales aplicables: Abandono de deberes (no garantizar transparencia y acceso a la información), desobediencia a mandato judicial (Art. 407-409 Código Penal), y actos de arbitrariedad (Art. 404) .
Sanciones: En sistemas federales (como México), la sanción podría ir desde suspensión hasta destitución. - Acciones penales:
- Delito contra garantías constitucionales** (Art. 529-533 Cód Penal): Por coartar libertad de expresión .
- Malversación de funciones (Art. 432) si usó recursos públicos (personal subordinado, de seguridad, equipo videográfico, etc) para un fin ilegítimo.
- Responsabilidad civil:
- El periodista Mauricio Holguín García podría demandar reparación de “daño moral” por la agresión a su dignidad, honor y por suspensión laboral, basado en la violación de derechos constitucionales y deberes institucionales relacionados.
Patrón de extralimitación del representante del árbitro electoral
La actuación de Ruiz Arvizu se extralimitó claramente en sus funciones por:
- Ignorar una orden judicial firme (amparo), acto que ninguna autoridad administrativa puede invalidar ni desobedecer.
- Carecer de fundamento legal para restringir la prensa, ya que no acreditó riesgos al proceso ante la presencia del periodista.
- Ejecutar, derivar o propiciar represalias indirectas (suspensión laboral), que evidencian abuso de poder e influencias (Art. 428 Código Penal).
Recomendaciones:
- El IEE-Sonora debe iniciar un PAD inmediato para investigar al funcionario, asegurando el derecho de defensa.
- La SCJN y el INE deben emitir “protocolos vinculantes” para evitar que autoridades locales restrinjan medios sin causa objetiva que enrarecen aun más el proceso electivo del poder judicial.
- La Fiscalía de Sonora debe valorar si existe tipo penal en la cadena de actos (desalojo + violación al derecho de información+ suspensión laboral) velando en todo momento por la reparación del daño de la víctima y el debido proceso.