El acuerdo también garantiza a México en condiciones normales, la entrega anual de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del Río Colorado.
Fanny Miranda
Aunque el acuerdo se firmó hace 81 años no ha perdido vigencia, ya que fue redactado en beneficio de ambos países, tomando en cuenta diversos escenarios como la sequía extrema, por lo que llegar a su definición tomó más de 95 años, según un ensayo de Jaime Collado, investigador de la Facultad de Ingeniería de la UNAM.
“La concreción del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América tomó aproximadamente 95 años: 45 de disputas y 50 de negociaciones específicas”, refiere el autor.
Diferencias por uso de agua en la frontera empezaron a mitad del siglo XIX
En el ensayo El Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales de 1944: evaluación jurídica, percepción social y prospectiva, Jaime Collado señala que las diferencias de opinión entre ambas naciones sobre el uso del agua en la frontera, comenzaron justo después de la firma del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre México y Estados Unidos, en 1848.
El llamado ‘Tratado de Guadalupe Hidalgo’ fue firmado al final de la intervención estadunidense en México, en el que se determinó que nuestro país cedería más de la mitad de su territorio, y se estableció al Río Bravo o Río Grande como la línea divisoria entre Texas y México.
“A principios del siglo XX se vio la necesidad de normar jurídicamente el uso de las aguas internacionales y comenzaron los estudios conjuntos del régimen hidrológico del Río Bravo/Río Grande y sus afluentes.
“La última fase de las negociaciones formales principió en 1929 y la estructura jurídica del Tratado se diseñó entre septiembre y diciembre de 1943”, señala Collado.
De acuerdo con la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos (CILA), tras la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, en 1848, se estableció el Tratado de Límites, en 1853; en1882, ambos países firmaron el Tratado de Monumentos de la Línea Divisoria Internacional.
En 1889, se llevó a cabo la convención para el establecimiento de una Comisión Internacional de Límites, para decidir las cuestiones en torno al cauce de los ríos Bravo y Colorado.
En 1906, se llevó a cabo la convención para evitar las dificultades originadas por los frecuentes cambios a que en su cauce están sujetos los ríos Bravo y Colorado. En 1907, se realizó la convención para la equitativa distribución de las aguas del Río Grande (Tratado de agua para el Valle de Juárez).
Tratado de 1944 asigna a cada país su derecho al agua en la frontera
Así, tras diversos acuerdos y convenciones binacionales a lo largo de los años, finalmente se llegó al Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Tratado de Aguas de 1944), que fue firmado el 29 de agosto de 1944.
En su ensayo, el investigador destaca que como resultado del consenso histórico de la delimitación de los derechos de ambos países sobre las aguas internacionales, el Tratado de 1944 está fundamentado en cientos de documentos.
“Y, por lo mismo, su redacción final no es didáctica, sino el resultado jurídico de la armonización de intereses sobre las aguas transfronterizas entre dos Estados soberanos.
“Ese hecho ha conducido, en algunas ocasiones, a ‘interpretaciones’ diletantes del mismo, ignorando el precepto justinianeo de que saber leyes no es conocer sus palabras sino su espíritu (los términos en los cuales fue negociado el Tratado) y sus consecuencias (los supuestos e incógnitas en los cuales estuvo basado y la manera en que han evolucionado)”.
El autor resalta que si bien el tratado, no incluye la definición de sequía extraordinaria, el cuerpo de su texto sí la define implícitamente “…y los registros de su negociación se refieren a ella de manera explícita. Obviamente, la aplicación del tratado presupone también conocer su fundamento jurídico, dentro del cual actúan sus normas sustantivas, operativas y procesales”.
Jaime Collado subrayó que la base jurídica del tratado consiste en asignar a cada país su derecho a las aguas de cada río. Y además, resaltó que “se crearon normas técnicas que sobrepasaban el principio jurídico básico de distribución, en el sentido de reparto, ya que atendían circunstancias de variabilidad hidrológica y planes de expansión en la irrigación conocidos sólo en parte”.
“Se construyeron hipótesis con un suficiente margen de seguridad jurídica para evitar el señalamiento de obligaciones en relación con un río que no se pudieran cumplir a la postre; es decir, las normas jurídicas del tratado contienen supuestos, incógnitas y omisiones deliberadas, que habrían de evaluarse en el futuro”.
¿Cuánta cantidad de agua debe entregar México a EU?
A través del Tratado de Aguas de 1944, México debe entregar a Estados Unidos, 431.7 millones de metros cúbicos cada año, o un total de 2 mil 158 millones de metros cúbicos en periodos de cinco años. El ciclo 36 comenzó el 25 de octubre de 2020, y terminará el 24 de octubre de este 2025.
El Tratado de Aguas de 1944 también garantiza a México en condiciones normales, la entrega anual de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del Río Colorado, de los cuales mil 677 millones de metros cúbicos se entregan en la Presa Morelos, y 172 mil 689 millones de metros cúbicos a través del Canal Sánchez Mejorada.
De acuerdo con el análisis de Jaime Collado, en casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir la cuota establecida para Estados Unidos, “los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios”.
Jaime Collado concluye que el Tratado de 1944 ha demostrado ser sumamente beneficioso para ambas partes, y ha demostrado que puede adaptarse a circunstancias desafíos, como el cambio climático; dice, que aunque podría estar mejor redactado, esto no justifica ataques a su fundamento jurídico, ni pérdida de su vigencia.
“Todas las hipótesis en las cuales se basó su negociación se han cumplido con sorprendente precisión y exactitud. Ha sido sumamente benéfico para ambas naciones, ha mostrado una adaptabilidad ejemplar ante el desarrollo, en esencia agrícola, y cuenta con los instrumentos necesarios para abordar nuevos retos, principalmente ambientales y de impactos por el cambio climático”.
“Requirió 50 años acordarlo y su vigencia no puede fenecer, a menos de que sea sustituido por otro tratado concluido entre los gobiernos de los dos países.
“En su calidad de acontecimiento histórico, la redacción del tratado no es didáctica; sin embargo, no por ello se justifica que se derriben sus fundamentos jurídicos, se hagan pronunciamientos pobremente informados o que se formulen reclamaciones infundadas”, concluyó.
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