El Juzgado Decimocuarto de Distrito en Sonora ordenó que la empresa “México Pacific Land Holdings”, que construye una planta de licuefacción de gas natural en el municipio de Pitiquito, no siga adelante si antes no se resuelve el fondo de un reclamo ambiental interpuesto por ejidatarios
Redacción / COSA JUZGADA SONORA
#Hermosillo, #Sonora.— La construcción de la obra de inversión privada más grande de Sonora ha sido frenada.
Un tribunal federal otorgó desde el 14 de marzo del 2024 un amparo a un grupo de ejidatarios que solicitaron la protección de la justicia federal tras reclamar que se incumplieron las leyes ambientales para llevar adelante la obra.
De acuerdo con el expediente número 408/2024 el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Sonora otorgó en esa fecha una Suspensión Provisional al líder ejidal José Daniel Navarro Martínez en contra de la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial, ambas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con sede en la Ciudad de México.
La resolución derivó de la solicitud de amparo interpuesta por el ejidatario el 6 de marzo del 2024 ante ese tribunal.
El reclamo fue en específico contra la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como contra la Dirección de Gestión de Procesos Industriales de la misma Agencia, a quienes señalaron de haber omitido verificar, previo a su aprobación, que el “Estudio de Línea Base para la caracterización biótica del Medio Marino frente a Puerto Libertad y el “Plan de Vigilancia Ambiental de Ruido Marino” cumpliera con las medidas de mitigación.
Los quejosos sostienen que de acuerdo con lo establecido por la DFGIRA la compañía “México Pacific Land Holdings” debía cumplir con todas y cada una de las medidas de control, prevención, y mitigación que propuso en la documentación que entregó cuando solicitó el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), para el desarrollo del proyecto.
Ello, agrega en su demanda la parte ejidal, incluyendo la obtención de la licencia ambiental única y la realización de un programa para la prevención de accidentes.
Estas medidas son necesarias para garantizar la sustentabilidad del proyecto y la conservación del equilibrio ambiental de su entorno, detalla la demanda.
En un segundo apartado, los ejidatarios sostienen que la autoridad verificadora también fue omisa en requerir el seguro o garantía de que se hayan cumplido las condiciones establecidas para la autorización del Manifiesto de Impacto Ambiental.
Sostiene que la Póliza fue adquirida bajo el supuesto de que el promovente no puede exigir la reducción de la velocidad de buques transportadores de Gas Natural Licuado (GNL), cuando la reducción de velocidad es una condicionante obligatoria.
También, agregan, dichas garantías no tomaron en cuenta la ya confirmada existencia de “Totoaba Macdonaldi” en el medio marítimo de Puerto Libertad.
Otro de los actos reclamados en su denuncia es la omisión de la autoridad de supervisar, inspeccionar y vigilar de la autoridad que la empresa haya iniciado la obra sin dar aviso de las normas obligatorias.
Tras revisar la demanda, el Juez Decimocuarto de Distrito admitió la demanda el 7 de marzo del 2024 y el 14 del mismo mes y año concedió la Suspensión Definitiva.
“… La Juez Federal concedió la Suspensión Definitiva a la parte quejosa para el efecto de que la tercera interesada (México Pacific Land Holdings), suspende la construcción de las obras…”, indica la resolución judicial.
La autorización de los trabajos había sido otorgada a la empresa desde el 16 de noviembre del 2016, en la administración federal que encabezó Enrique Peña Nieto.
El argumento de la Jueza Decimocuarto de Distrito, Roció Monter Reyes, fue que se debía dar la protección de la justicia federal a los ejidatarios dado que podría ocasionarse un daño al medio ambiente y consecuentemente a la colectividad, lo que no le es permitido al Estado, dado su deber de salvaguardar las posibles violaciones a los derechos humanos.
Aclaró que la medida legal estará vigente hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
Sin embargo, la empresa, no cumplió con la sentencia, y por ello los quejosos realizaron, el 15 de abril del 2024, un escrito solicitando la “substanciación del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva”.
Tras revisar el recurso, en un fallo emitido el 2 de mayo del 2024, la Jueza Decimocuarta de Distrito calificó de fundada la queja de los ejidatarios.
“… La propia Directora General de lo Contencioso de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos…al rendir su informe relativo en representación de las autoridades responsables, indicó que no estaban construyendo, pero sí estaban preparando el sitio para comenzar a construir”, refirió el Tercer Tribunal Colegiado en una de las resoluciones del caso.
Por ello, en un oficio enviado a la empresa el 5 de junio del 2024, entre otras cosas, la Jueza Monter Reyes requirió a la compañía que informara si ya había paralizado la totalidad de los trabajos.
De no hacerlo, le advirtió en el mismo oficio, que sería multada con el equivalente a una multa por la cantidad de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización.
DESATA OLA DE RECURSOS
Sin embargo, la empresa “México Pacific Land Holdings”, en lugar de acatar el fallo, decidió vía sus abogados emprender una serie de acciones legales contra las resoluciones judiciales.
La primera de ellas fue el 26 de noviembre del 2024, cuando presentó una Queja que se radicó bajo el número 132/2024 del Tercer Tribunal Colegiado.
Pero recibió el primer revés cuando el Tercer Tribunal Colegiado lo calificó de improcedente.
Al menos tres recursos más interpuestos desde el inicio del proceso por “México Pacific Land Holdings” han sido rechazados por los tribunales.