La votación en lo general fue de 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención.
Redacción AN/ SBH
La Cámara de Diputados aprobó, con mayoría calificada, la reforma conocida como de ‘supremacía constitucional’ para evitar que el Poder Judicial pueda revisar cualquier reforma a la Constitución.
Ahora resta que la minuta sea aprobada por la mayoría de las Legislaturas estatales y posteriormente podrá ser publicada por la presidenta Claudia Sheinbaum en el Diario Oficial de la Federación.
Morena, PVEM y PT se impusieron con 340 votos a favor, mientras que la oposición en su conjunto presentó 133 en contra y una abstención.
La reforma hace un cambio al artículo 105 de la Carta Magna, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política.
La adición de un quinto párrafo al artículo 105 establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
En los artículos transitorios se indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Según la mayoría de Morena, “la reforma busca refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad como regla y principio constitucional”.