Es reversible y temporal, se aplicaría una vez que el victimario recupere la libertad por el mismo tiempo que estuvo en prisión para que no reincida en el delito
Santiago García C.
15 Octubre, 2024.
Hermosillo, Sonora.- La aplicación de la sanción de castración química a los violadores en Sonora, para que no reincidan en la comisión del delito, propuso la diputada Alejandra López Noriega.
Fue presentada en la sesión de este martes en el Congreso de Sonora a través de una reforma al Código Penal del Estado de Sonora, la cual contempla penas más duras de la privación de la libertad a quienes cometan este delito y otros relacionados.
La Castración química es la inhibición del deseo y capacidad sexual, se aplicaría por el mismo tiempo que se les condenó a prisión, empezando este nuevo plazo a partir de que obtengan su libertad. Para tal efecto, se realizarán los procedimientos médicos eficientes y humanos necesarios.
“Hay que ser conscientes de que el abuso y la violación sexual tienen un gran impacto en la vida de quien los sufre y de su entorno, ya que va más allá de una agresión física, pues tiene como consecuencia una escala emocional prácticamente de por vida”, señaló la legisladora.
Esta iniciativa también busca endurecer las penas para los delitos de violación, violación equiparada y abuso sexual. Mejora la redacción del delito de abuso sexual en beneficio de las víctimas, elimina cualquier tipo de prescripción en los delitos de violación equiparada y abuso sexual, y dispone que las y los menores de 18 años serán protegidos ante cualquier circunstancia en caso de abuso sexual y violación equiparada.
Las sanciones van, en caso de abuso sexual, de 10 a 30 años de prisión y multa de 300 a 500 UMA. Quien cometa el delito anterior en contra de una persona menor de 18 años de edad se le impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
Si se hiciera uso de violencia física o moral, se aplicará de 20 a 40 años de prisión y multa de mil a dos mil UMA. Así mismo, se dispondrá la privación del deseo y capacidad sexual por un período igual que al que haya sido sentenciado, a partir de que finalice la sanción de cárcel.
En caso de violación equiparada la pena será de 30 a 50 años de prisión y multa de dos mil a tres mil UMA. De igual manera, se aplicará la privación del deseo y capacidad sexual por un período igual que al que haya sido sancionado con prisión a partir de que finalice esta pena.
“Es hora de defender verdaderamente a las víctimas. Tristemente, el debate público habla de justicia, de reparación del daño, de garantías. Pero, en la realidad, termina siendo muchas veces eso: un debate y un discurso que termina por hacer a las víctimas, víctimas otra vez”, finalizó Alejandra López Noriega.
La castración química es utilizado para describir los medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir la actividad sexual, por lo general, como una posibilidad para el manejo de la pedofilia, la pederastia y para impedir que los violadores y otros delincuentes sexuales reincidan.
La castración química es un procedimiento médico reversible y temporal, que utiliza sustancias hormonales como el acetato de medroxiprogesterona, cuyo efecto causa la disminución de los niveles de testosterona, inhibe la libido y, así, controla los impulsos sexuales.