En el documento el legislador apunta que este ajuste es necesario para clarificar las facultades de la Suprema Corte en su función de órgano jurisdiccional.
Redacción AN / ES
El diputado de Morena Sergio Gutiérrez Luna presentó este viernes un proyecto de decreto con el que imposibilita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a que se pronuncie sobre reformas constitucionales.
Mediante su cuenta personal de la red social X, el morenista compartió el documento proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La iniciativa fue presentada un día después de que el pleno de la Suprema Corte aprobara abrir un expediente o controversia para analizar si tiene facultades legales revisar la constitucionalidad de la reforma judicial, mediante las impugnaciones que han presentado jueces y magistrados federales.
Los ministros y ministras advirtieron que aceptar la consulta de los magistrados todavía no implica un pronunciamiento definitivo sobre la facultad que tiene la Suprema Corte para revisar la reforma judicial y tampoco prejuzga sobre el contenido de la propia reforma, ya que primero debe aprobar una sentencia para definir que facultades le otorga su Ley Orgánica para realizar un análisis de una reforma constitucional.
Ante la respuesta de los ministros, Gutiérrez Luna hizo alusión a los 8 integrantes del pleno del máximo tribunal en relación a la toma de decisiones en el Poder Judicial.
“Debe quedar plasmado en la ley que ocho personas no pueden suprimir la voluntad del pueblo”.
En el documento el legislador del partido guinda apunta que este ajuste es necesario para clarificar las facultades de la Suprema Corte en su función de órgano jurisdiccional.
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Asimismo señala que uno de los aspectos más relevantes que motivan esta reforma es la necesidad de establecer con mayor claridad que las controversias que la SCJN debe conocer y resolver son aquellas que surgen entre sus propias salas o dentro del Poder Judicial de la Federación y, aquellas que surjan con otros Poderes de la Unión, deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución.
Esta especificación busca evitar interpretaciones ambiguas que puedan extender indebidamente la competencia de la Suprema Corte hacia áreas que no le corresponden, como la revisión o invalidación de reformas constitucionales de fondo y forma, cuya competencia es exclusiva del Poder Constituyente Permanente, como representante de la Soberanía Popular.
Además apunta que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformado incluye una adición que establece que la Suprema Corte no tendrá competencia para conocer controversias relativas a reformas o adiciones a la Constitución.
“Este agregado responde a la necesidad de mantener clara la separación de competencias entre los poderes constituidos y el Poder Constituyente, evitando cualquier conflicto entre la función jurisdiccional y el proceso de reforma constitucional”.
Este nuevo texto refuerza la noción de que el Poder Judicial debe ser un árbitro imparcial, tanto en las controversias entre poderes, como en aquellas que ocurren dentro de su propia estructura, apunta el texto.