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Valida Suprema Corte conservar antecedentes penales de personas condenadas por delitos graves; no viola derecho al trabajo

Aristegui Noticias by Aristegui Noticias
15 enero, 2026
in Justicia
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Valida Suprema Corte conservar antecedentes penales de personas condenadas por delitos graves; no viola derecho al trabajo
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Por mayoría de 6 votos, el Pleno de la Suprema Corte advirtió que la constancia de no antecedentes penales solo puede ser solicitada por el interesado, por lo que no viola la protección de datos personales.

Redacción AN / JOF

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el candado establecido en la ley para que se conserven los antecedentes penales de personas que hayan sido sentenciadas y condenadas por cometer delitos graves como homicidio doloso, genocidio, violación, corrupción de menores, pornografía infantil, feminicidio, abuso sexual infantil, tráfico de personas, robo a casa habitación, feminicidio, enriquecimiento ilícito y traición a la patria, entre otros.

A propuesta del ministro Aristides Rodrigo Guerrero García, el Pleno de la Corte declaró la constitucionalidad del artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual establece que en casos de delitos graves, el gobierno mexicano tiene derecho a conservar el registro de una persona sentenciada por cometer un delito grave en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria, aún cuando ya haya cumplido la totalidad de su condena.

El ministro Aristides Guerrero señaló que este caso se deriva del amparo presentado por una persona que en 2008 fue condenada por el delito de tráfico de personas y que luego de cumplir con su sentencia, solicitó una carta o constancia de No Antecedentes Penales.

Sin embargo, al momento de su expedición, la constancia mostraba los antecedentes de la citada persona, por lo que no pudo obtener el trabajo que había solicitado en ese momento.

Base de antecedentes criminales es reservada

El ministro Guerrero García consideró que si bien la ley hace una distinción entre delitos graves y no graves para borrar los antecedentes penales de una persona, el artículo impugnado no establece un trato discriminatorio, no viola el derecho al trabajo y tampoco vulnera el derecho a la reinserción social, ya que el Estado mexicano tiene el derecho y la obligación de dar un trato distinto a los delitos que tienen un alto impacto social.

Además, consideró que la sola existencia de una base datos con los registros de las personas que han sido condenadas por un delito no viola la protección de datos personales, ya que se trata de una base de datos reservada a la que solo tienen acceso las propias autoridades y las personas que solicitan la constancia de no antecedentes personales, es decir, que las empresas o compañías no tienen acceso a dicha base de datos por ser de naturaleza confidencial.

“La norma reclamada no establece un trato discriminatorio, sino una distinción que es razonable entre delitos graves y no graves, pues los delitos graves, por su mayor impacto social, tienen un tratamiento distinto, por lo que las constancias de antecedentes penales por delitos graves, solo operan como una medida de seguridad que forma parte de la política diseñada frente al crimen por parte del Estado”, explicó.

Pena vitalicia y reinserción social

En contra de la propuesta, votaron la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, quienes calificaron la norma como estigmatizante.

El ministro Aguilar afirmó que conservar los datos de una persona sentenciada equivale a renunciar al principio de reinserción social y a mantener una condena vitalicia en contra de las personas que fueron sentenciadas a penas de prisión por cometer delitos graves.

“Si nosotros sostenemos el proyecto estaríamos diciendo teóricamente ‘la reinserción social no sirve’, porque aun cuando te hayas pasado 20, 30 años, sales y oh, la norma, el legislador está diciendo ‘pues aunque hayas salido y hayas estado en la cárcel, pues sigues siendo delincuente o potencialmente delincuente”, advirtió.

Y entonces, no te puedes reinsertar, ya no porque estás privado de la libertad, sino porque la sociedad pone reglas de esta naturaleza que te impide reinsertarte.

El ministro Aristides Guerrero respondió que contar con una base de datos de personas privadas de su libertad y condenadas por un delito como sucede con el Sistema Único de Información no sería contrario a la Carta Magna, sino solamente solicitar una constancia de antecedentes no penales para poder ocupar un cargo.

En este sentido, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra advirtió que la Carta Magna establece que para ocupar algunos cargos públicos, la persona aspirante no debe haber sido condenada a penas de prisión mayores a 5 años, lo que implica que se conserven los antecedentes penales de las personas condenadas por delitos graves.

Por lo tanto, advirtió, la sociedad tiene el derecho de conservar esos registros para poder cumplir con este tipo de normas y decidir si una persona es apta o no para ocupar un cargo.

Finalmente, por seis votos contra tres, la Suprema Corte validó que exista la excepción para conservar el registro de antecedentes penales para las personas que hayan cometido delitos graves, aún cuando el condenado haya cumplido la totalidad de su condena.

Enlace: https://aristeguinoticias.com/1401/mexico/valida-suprema-corte-conservar-antecedentes-penales-de-personas-condenadas-por-delitos-graves-no-viola-derecho-al-trabajo/

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