La Corte precisó que las autoridades no pueden vetar manifestaciones por su contenido o mensaje.
Alfredo Maza / ANIMAL POLITICO
Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, que establecía como requisito solicitar el “permiso” de las autoridades para protestar o manifestarse en dicha entidad.
La resolución se tomó dentro de la acción de inconstitucionalidad 55/2024, en la que la Suprema Corte determinó declarar como inconstitucional la orden de las autoridades de Sonora que pretendían sujetar las manifestaciones públicas a un régimen de autorización previa.
La controversia inició cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó los artículos 109 y 110 de la Ley Número 176 de Sonora. Entre sus argumentos, el órgano autónomo señaló que estas normas vulneraban las libertades de expresión y reunión al transformar el uso del espacio público en una “excepción” dependiente del permiso estatal, lo que abría la puerta a la censura previa.
En respuesta, el Congreso local y el Ejecutivo de Sonora defendieron la ley alegando que buscaba garantizar la seguridad vial y la logística sin coartar derechos.
Suprema Corte decide que no se debe pedir permiso para protestar
Sin embargo, tras analizar el asunto, la Corte determinó que el requisito de autorización previa era inconstitucional, debido a que la redacción de la ley era ambigua y permitía a las autoridades decidir de forma arbitraria quién podía manifestarse y quién no.
Además de que tenía un “efecto inhibidor”, al exigir un permiso genera un temor en la ciudadanía que puede silenciar el disenso político.
Así, se declaró la invalidez parcial de la porción normativa “para la realización de manifestaciones” del artículo 109, eliminando la necesidad de cualquier permiso para protestar.
Respecto a la obligación de dar un aviso previo (establecido en 72 horas para manifestaciones), la SCJN determinó que se trata de un simple mecanismo de comunicación para que la autoridad adopte medidas de protección y logística durante las manifestaciones o protestas.
La Corte fue enfática al señalar que la falta de aviso no invalida la protesta, no permite su disolución ni genera sanciones. Asimismo, se reconoció que las manifestaciones espontáneas —aquellas que surgen como reacción inmediata a un evento— están plenamente protegidas, pues sería imposible exigirles un aviso anticipado.
La protesta como el “primer y último derecho”
Uno de los aportes más significativos de esta sentencia es el reconocimiento de la protesta social pacífica como un derecho humano autónomo y pieza clave de la democracia.
La Suprema Corte la describió como “el primer derecho” porque es la herramienta histórica con la que la ciudadanía ha conquistado sus libertades frente al poder, mientras que la definió como “el último derecho” porque es el resguardo final que permanece cuando otros canales de comunicación o instituciones fallan.
Además, la Corte precisó que las autoridades no pueden vetar manifestaciones por su contenido o mensaje, incluso si el tema alude a actividades ilícitas, siempre que la reunión sea pacífica.
Con esta resolución, el artículo 109 de la ley sonorense solo regulará eventos ajenos a la protesta (como desfiles o actividades deportivas), mientras que el artículo 110 deberá aplicarse siempre bajo la lógica de que el aviso es meramente informativo y subordinado al derecho de los ciudadanos a expresarse libremente en las calles.
ENLACE: Suprema Corte invalida requisitos de “permiso” para protestar o manifestarse en Sonora










