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Caso Nicolás Maduro a la Luz del Derecho Conflictual de EE.UU. y el Derecho de Gentes.

Francisco Aragon Salcido by Francisco Aragon Salcido
5 enero, 2026
in Opinion
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El caso de Nicolás Maduro, exlíder de Venezuela, involucra una intersección compleja entre el derecho interno estadounidense, el Derecho Internacional Privado (o Conflictual, como se denomina en algunas tradiciones) y el Derecho Internacional Público (o Derecho de Gentes).

Este análisis distingue entre aspectos civiles (donde el Long Arm Statute es más relevante) y penales (donde predomina la jurisdicción extraterritorial federal), incorporando principios del Derecho de Gentes como la soberanía, la inmunidad y la no intervención.

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Contexto del Caso: La Acusación y la Captura. En marzo de 2020, el Distrito Sur de Nueva York (SDNY) presentó una acusación sellada contra Maduro y coacusados por cargos relacionados con narcoterrorismo y tráfico de drogas.

Los cargos incluyen conspiración para narcoterrorismo (21 USC § 960a), conspiración para importar cocaína a EE.UU. (21 USC §§ 952(a), 959(a), etc.), posesión de armas automáticas en relación con delitos de drogas (18 USC § 924(c)) y conspiración para poseer dichas armas.

La acusación alega que Maduro y sus asociados colaboraron con grupos como las FARC (designadas como organización terrorista extranjera por EE.UU.) para traficar cocaína destinada a mercados estadounidenses, generando ingresos para actividades terroristas.

El 3 de enero de 2026, fuerzas militares estadounidenses llevaron a cabo una operación en Venezuela que resultó en la captura de Maduro y su esposa, Cilia Flores, quienes fueron trasladados a Nueva York para enfrentar estos cargos.

El presidente Trump declaró que EE.UU. estaba “a cargo” de Venezuela temporalmente, lo que ha generado acusaciones de violación a la soberanía venezolana.

Esta acción se asemeja a expediciones punitivas históricas, como la intervención en Panamá contra Manuel Noriega en 1989, donde EE.UU. justificó una invasión para capturar a un líder indicted por delitos similares.

El Long Arm Statute en el Derecho Conflictual de EE.UU. Como se menciona en su consulta, el Long Arm Statute es un mecanismo del Common Law estadounidense que permite a tribunales estatales o federales ejercer jurisdicción personal (in personam) sobre no residentes si mantienen “contactos mínimos” con el foro, siempre que sea consistente con la Cláusula del Debido Proceso de la 14ª Enmienda (International Shoe Co. v. Washington, 1945).

En el Derecho Internacional Privado (DIP) de EE.UU., esto resuelve conflictos de leyes en casos con elementos extranjeros, evaluando si la jurisdicción es “razonable y equitativa”.
Aplicación al Caso Maduro: El Long Arm Statute es principalmente civil y no se aplica directamente a la acusación penal contra Maduro. Sin embargo, conceptos análogos influyen en el DIP cuando hay demandas civiles paralelas (por ejemplo, víctimas de narcotráfico podrían demandar a Maduro o entidades venezolanas bajo la Alien Tort Statute o leyes antiterrorismo como la Anti-Terrorism Act).

Si Maduro tuviera “contactos mínimos” con EE.UU. —como dirigir envíos de drogas que afectan territorio estadounidense— un tribunal civil podría afirmar jurisdicción.
En contraste, sistemas civilistas (como el venezolano o europeo) priorizan criterios estrictos como el domicilio del demandado o el lugar del hecho dañoso, potencialmente rechazando tales extensiones como excesivas.

Tensiones con el DIP: En el reconocimiento de sentencias extranjeras (como se nota en su consulta), países civilistas podrían negar la ejecución de una sentencia estadounidense basada en Long Arm si viola sus normas de jurisdicción (e.g., bajo el Convenio de Bruselas o La Haya).

Para Maduro, si hay aspectos civiles (e.g., confiscación de activos), Venezuela u otros Estados podrían invocar inmunidad soberana bajo la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de EE.UU., que exceptúa actos comerciales pero protege actos jure imperii (soberanos).

Relación con el Derecho de Gentes (Derecho Internacional Público)El Derecho de Gentes enfatiza la soberanía, la no intervención y la inmunidad estatal. La acusación y captura de Maduro generan conflictos significativos:

Jurisdicción Penal Extraterritorial: Bajo el derecho estadounidense, la jurisdicción se basa en 18 USC § 3238, que cubre delitos iniciados fuera de EE.UU. pero con efectos en su territorio, siempre que un coacusado sea arrestado en el distrito.

Las leyes antinarcóticos (e.g., 21 USC § 959) tienen alcance extraterritorial explícito para actos destinados a importar drogas a EE.UU. Esto se justifica internacionalmente por principios como el “efecto territorial objetivo” (actos extranjeros con impactos en EE.UU.) y el “principio protector” (amenazas a la seguridad nacional, como el narcoterrorismo).

Sin embargo, críticos argumentan que esto proyecta unilateralmente el poder estadounidense, tensionando la comity (cortesía internacional).
Soberanía y Extraterritorialidad: La captura de Maduro mediante una operación militar en territorio venezolano viola el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU, que prohíbe el uso de fuerza contra la integridad territorial de otro Estado.

Esto no es extradición (que requiere consentimiento o tratado), sino una extracción forzada, similar a casos como Eichmann (Israel capturando en Argentina) o Álvarez-Machain (EE.UU. en México), donde tribunales estadounidenses han ignorado violaciones internacionales si el acusado está presente (doctrina “male captus, bene detentus”).

Fuentes progubernamentales venezolanas y expertas en derecho internacional (e.g., Chatham House) lo califican como agresión ilegal, mientras que perspectivas estadounidenses lo defienden como necesario para combatir amenazas transnacionales.

Inmunidad Soberana y de Jefe de Estado: Bajo costumbre internacional (e.g., Caso Arrest Warrant, CIJ 2002), jefes de Estado en funciones gozan de inmunidad absoluta en cortes extranjeras. EE.UU. no reconoce a Maduro como presidente legítimo desde 2019 (apoyando a opositores), lo que debilita esta defensa.

Sin embargo, la Corte Penal Internacional (CPI) investiga a Maduro por crímenes de lesa humanidad, creando un “Catch-22”: si EE.UU. lo procesa, podría interferir con la CPI, que prioriza jurisdicción complementaria. EE.UU. no reconoce la CPI, lo que agrava tensiones.

Reconocimiento y Ejecución Internacional: Como se indica en su consulta, sentencias basadas en jurisdicción extendida pueden ser rechazadas abroad. Países aliados a Venezuela (e.g., Rusia, China) podrían negar reconocimiento, invocando principios de jurisdicción universal limitados a crímenes graves (no aplicable estrictamente al narcotráfico).

En el DIP, esto resalta contrastes: EE.UU. usa “minimum contacts”, mientras civilistas exigen nexos más fuertes.

Casos Notables y Paralelos. Manuel Noriega (1989): Similar captura militar; EE.UU. argumentó jurisdicción por efectos en su territorio, ignorando inmunidad.
Augusto Pinochet (1998): Extradición denegada por inmunidad, pero estableció que no cubre crímenes internacionales.

Implicaciones para Maduro: Expertos predicen que tribunales estadounidenses procederán, priorizando ley interna sobre internacional, pero esto podría aislar a EE.UU. diplomáticamente.

En resumen, mientras el Long Arm Statute ilustra el enfoque expansivo de EE.UU. en DIP civil, el caso Maduro destaca abusos potenciales en el Derecho de Gentes, donde la captura viola normas de soberanía sin justificación clara (e.g., autodefensa bajo Art. 51 ONU). Esto refleja un unilateralismo estadounidense que, aunque efectivo domésticamente, genera backlash global, o reacción adversa .

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