Adán augusto López explicó que el orden del día incluye la discusión del dictámen referente a vapeadores
Omar Tinoco Morales
El Pleno del Senado de la República aprobó este miércoles por la noche, con 76 votos a favor, 36 en contra y cero abstenciones, la reforma a la Ley General de Salud, con la cual se prohibe la venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en todo el país.
Además, el Pleno rechazó las distintas reservas presentadas por senadores del PAN y del PRI, por lo que el dictamen se mantuvo en los términos y fue aprobado en lo particular con 76 votos a favor, 35 en contra y una abstención.
Así, el proyecto fue aprobado en los mismos términos con los que fue aprobado la víspera en la Cámara de Diputados.
Laura Itzel Castillo, presidenta de la Mesa Directiva ordenó que el proyecto de decreto se turne a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Desde la tarde, Adán Augusto López Hernández, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, anticipó que este miércoles se aprobaría la ley contra el uso de vapeadores.

De qué trata la ley contra vapeadores en México
La reciente reforma a la Ley General de Salud en México introduce un cambio sustancial en la regulación de los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, al delimitar de manera precisa el ámbito de las sanciones: el consumo y la posesión para uso personal no serán considerados infracciones, mientras que la producción, comercialización y lucro con estos productos sí estarán sujetos a penalización.
Esta distinción busca evitar que los usuarios sean criminalizados y enfoca la acción del Estado en el combate al mercado que obtiene ganancias millonarias a costa de la salud de la juventud mexicana.
Según el Congreso, la reforma responde a la necesidad de cerrar vacíos legales y evitar interpretaciones que puedan derivar en sanciones para los consumidores.
El artículo 282 Quáter prohíbe en todo el territorio nacional la adquisición de estos dispositivos con fines de comercialización, pero incluye un párrafo que exceptúa explícitamente el consumo y la posesión personal.
La modificación al artículo 282 elimina cualquier efecto sancionador sobre quienes consumen o poseen estos productos para uso personal, dirigiendo la acción estatal hacia el desmantelamiento del mercado lucrativo.
Esta precisión es fundamental para evitar que el régimen sancionador del artículo 456 Bis se aplique erróneamente a los usuarios, limitando las penas de prisión y multas únicamente a quienes participan en el negocio de los vapeadores.
La reforma también amplía la definición de cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos en el artículo 282 Ter, abarcando todo aparato o sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología que sirva para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, incluyendo líquidos, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otras formulaciones sintéticas, con o sin nicotina, susceptibles de ser inhaladas.
El objetivo es evitar ambigüedades y asegurar que la regulación cubra cualquier nueva formulación o tecnología que pueda surgir.
En cuanto a la comercialización, la reforma prohíbe todos los actos de venta, publicidad o propaganda de estos productos a través de cualquier medio, ya sea impreso, digital, televisivo, radial o de otra índole.









