El gobierno de Sonora invade competencias federales y vulnera derechos ciudadanos en el río Sonora

Va de nuevo, porque el gobernador Alfonso Durazo sigue empeñado en llevar a cabo un proceso de proselitismo para que las comunidades del río Sonora acepten su proyecto de presas.
Ahora, las brigadas se servidores de Durazo se encuentran en campaña en las comunidades de Baviácora, Aconchi, Banámichi, Sinoquipe y Bacoachi.
La promesa presidencial de que “la comunidad decidirá” sobre las presas proyectadas en Puerta del Sol, municipio de Ures, derivó en un operativo que ha despertado preocupación entre los habitantes de la cuenca del río Sonora.
Lo que debía ser una consulta pública libre e informada, se transformó en una campaña de proselitismo disfrazada de programas sociales, encabezada por funcionarios estatales enviados por el gobernador Alfonso Durazo Montaño.
En las últimas semanas, brigadas de la Secretaría de Salud, Educación, Agricultura y otras dependencias del gobierno de Sonora recorren comunidades rurales entregando trípticos con propaganda sobre “las bondades” de las presas, levantando encuestas casa por casa y organizando reuniones con ejidatarios, productores y asociaciones ganaderas.
En las encuestas, además de preguntar por la opinión sobre el proyecto, se solicitan datos personales como nombres de los integrantes del hogar, situación económica, acceso a servicios médicos o educativos.
Lo que parece una simple encuesta social viola múltiples disposiciones legales y distorsiona la esencia de la consulta anunciada por la presidenta Claudia Sheinbaum, al confundir a la población y utilizar recursos públicos con fines de persuasión política.
Quién debe organizar la consulta
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la única autoridad facultada para organizar una consulta pública ambiental sobre proyectos como las presas de Puerta del Sol es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante la publicación y evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
La consulta debe realizarse con transparencia, imparcialidad y acceso libre a la información técnica del proyecto, y cualquier ciudadano puede participar presentando observaciones o cuestionamientos.
Si las obras afectan el territorio o los recursos de pueblos originarios, entra en vigor el artículo 2° constitucional y el Convenio 169 de la OIT, que obligan al Estado a realizar una consulta previa, libre e informada, coordinada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
En el caso de los ejidos y comunidades agrarias, la Ley Agraria exige que sus asambleas sean consultadas y que otorguen consentimiento formal antes de cualquier afectación a tierras o aguas de uso común.
Ni el Gobierno de Sonora ni la Comisión Estatal del Agua (CEA) tienen atribuciones para realizar consultas públicas ambientales. Si lo hacen, invaden competencias federales, contravienen el artículo 134 de la Constitución —que prohíbe el uso de recursos públicos con fines de propaganda— y podrían incurrir en delitos electorales según la Ley General en Materia de Delitos Electorales.Cómo debe realizarse una consulta legítima
Una consulta ambiental auténtica debe cumplir al menos con estos principios:
1.- Información previa y completa: la población debe tener acceso al documento técnico del proyecto (MIA) y a sus impactos reales.
2.- Libre participación: sin condicionamientos ni beneficios a cambio de apoyo.
3.- Imparcialidad: organizada por una autoridad neutral (SEMARNAT), no por promotores del proyecto.
4.- Publicidad: convocada públicamente, con plazos definidos y registro transparente de opiniones.
5.- Respeto a derechos colectivos: en comunidades indígenas o ejidales, el consentimiento debe darse en asamblea formal y registrada.
Cualquier desviación de estos principios -como el uso de programas sociales o la presencia de brigadas gubernamentales- contamina el proceso y puede invalidar los resultados.
El derecho ciudadano a vigilar
Frente a estas irregularidades, la comunidad del río Sonora tiene derecho a organizar comités ciudadanos o “vigilantes del proceso”.
La propia LGEEPA (artículo 159 bis) reconoce la participación social en la gestión ambiental, permitiendo la conformación de observatorios ciudadanos y organizaciones comunitarias que vigilen el cumplimiento de la ley ambiental.
Estas figuras pueden documentar anomalías, denunciar ante la SEMARNAT, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) o la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y solicitar la intervención de observadores externos.
El derecho a la vigilancia ciudadana no es un favor del gobierno, sino una herramienta legal para garantizar que la voluntad popular se exprese sin manipulación ni coerción.
Una consulta legítima o una simulación
Mientras la Presidencia promete que “será la comunidad quien decida”, en los hechos el gobierno estatal impulsa una narrativa única: la de las “presas necesarias y benéficas”.
La población del río Sonora -compuesta por comunidades indígenas, ejidos y productores agrícolas- exige que la consulta sea organizada por la autoridad federal competente, con observadores ciudadanos, acceso a la información ambiental completa y condiciones de neutralidad.
Porque una consulta sin información ni libertad no es un ejercicio democrático, sino una simulación para legitimar decisiones ya tomadas.