A continuación, te dejamos la traducción completa del documento del Departamento de Justicia de Estados Unidos para el caso de Estados Unidos contra Naasón Joaquín García.
Redacción AN / ARF
El pasado miércoles 10 de septiembre, Naasón Joaquín García, líder de la iglesia La Luz del Mundo (LLDM), fue acusado formalmente este martes en una corte federal de Nueva York de conspiración para actividades de crimen organizado, tráfico sexual y explotación infantil de miembros de la institución en la que ejerce máxima autoridad.
El Departamento de Justicia (DOJ) señala que, según la acusación, Naasón Joaquín, de 56 años, constituyó una empresa paralela a la LLDM para fraguar una red de abuso sexual sistemático de menores que, en un primer momento, tenía como objetivo último satisfacer a Samuel Joaquín, otrora líder de la iglesia y padre de Naasón, muerto en 2014.

“Incluía la toma de fotos y videos de abuso sexual infantil de carácter sádico”, detalló el DOJ en un comunicado donde se hace eco de la acusación realizada por un jurado federal investigador contra Naasón Joaquín, quien ya cumple una condena de 16 años por abuso sexual en una prisión de California.
A continuación, te dejamos la traducción completa del documento del Departamento de Justicia de Estados Unidos para el caso de Estados Unidos contra Naasón Joaquín García:
“10 de septiembre de 2025
POR ECF
Honorable Loretta A. Preska
Jueza de Distrito de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York
500 Pearl Street
Nueva York, Nueva York 10007
Asunto: Estados Unidos contra Naasón Joaquín García, et al., N.º S1 25 Cr. 370 (LAP)
Estimada Jueza Preska:
Esta mañana, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York ha hecho pública la acusación S1 25 Cr. 370, en la que se imputan cargos a Naasón Joaquín García («Naasón»), Rosa Sosa, Azalia Rangel García, Eva García de Joaquín, Joram Núñez Joaquín y Silem García Peña de delitos federales de crimen organizado, pornografía infantil y tráfico sexual. La acusación formal sostiene que los acusados participaron en la organización Joaquín LLDM Enterprise, un grupo que, durante años, explotó a miembros de la iglesia La Luz Del Mundo. Naasón, García de Joaquín y Núñez Joaquín fueron detenidos esta mañana en California e Illinois. Sosa, Rangel García y García Peña siguen en libertad, probablemente en México, donde Rangel García lleva más de seis años fugitiva.
La acusación formal imputa a los acusados haber explotado el poder, la doctrina y la estructura de la Iglesia LLDM para amenazar, coaccionar y abusar sexualmente de niñas, niños y mujeres en la Iglesia LLDM; para cometer delitos financieros; y para obstruir las investigaciones penales sobre sus fechorías. Los acusados y sus cómplices llevaron a cabo este plan durante décadas, abusando de generaciones de miembros de la Iglesia y destruyendo luego las pruebas para obstruir la detección por parte de las fuerzas del orden. Los acusados y sus cómplices utilizaron la Iglesia LLDM como vehículo para cometer tráfico sexual de mujeres y niños en Estados Unidos, México, Europa, Asia, África y otros lugares; para inducir a las víctimas, incluidos niños, a viajar para participar en actos sexuales forzados e ilegales; para producir, recibir, distribuir y poseer pornografía infantil; para emplear mano de obra forzada de miembros de la Iglesia; para estructurar ilegalmente transacciones en efectivo y contrabando de efectivo a granel; y para obstruir la justicia con el fin de ocultar sus delitos.
Como se detalla a continuación, no existe ninguna condición o combinación de condiciones que garantice razonablemente la comparecencia de los acusados según lo requerido, la seguridad de la comunidad o la integridad de los procedimientos. Naasón ha participado en un patrón prolongado de abuso sexual sádico de niños y adultos, lo que deja muy claro que es peligroso y representa un grave y continuo riesgo para la comunidad. Naasón, García de Joaquín y Núñez Joaquín representan un grave riesgo de fuga, ya que todos ellos tienen profundos vínculos con el extranjero, acceso a una gran riqueza internacional, motivos sustanciales para huir y fuertes conexiones con la co-conspiradora Rangel García, que ha sido una fugitiva de la justicia y se cree que sigue presente en México desde que fue acusada por conducta similar por los fiscales estatales de California en 2019. Además, los tres acusados también suponen un riesgo de obstrucción de estos procedimientos federales. De hecho, Núñez Joaquín y otros co-conspiradores obstruyeron activamente los procedimientos estatales en California tras la detención de Naasón en 2019, entre otras cosas, destruyendo pruebas y presionando a las víctimas para que firmaran documentos falsos.
Simplemente no hay condiciones que garanticen que los acusados no volverán a incurrir en la misma conducta aquí. Ni Naasón ni García de Joaquín pueden superar la presunción legal a favor de la detención, y Núñez Joaquín presenta un grave riesgo de fuga y obstrucción. El Tribunal debería ordenar su detención.
Antecedentes
A. Una visión general de la historia y la doctrina de la Iglesia LLDM
La explotación de NAASÓN de la iglesia y sus miembros sigue una tradición profundamente inquietante establecida por su padre (Samuel Joaquín Flores) y su abuelo (Eusebio Joaquín González, conocido como «Aarón»), quienes fundaron la iglesia en Guadalajara, México, aproximadamente en 1926. Comenzando con Aarón y continuando con Samuel y luego NAASÓN, cada miembro de la familia Joaquín que ha servido como líder o «apóstol» se ha aprovechado de su posición de
poder y control sobre la Iglesia LLDM para abusar sexualmente, explotar y violar a sus feligreses. Cada líder manipulaba a las niñas y mujeres jóvenes haciéndoles creer que podían obtener una «bendición» especial si le servían, lo que a menudo incluía actividades sexuales, como sexo oral, estimulación manual y, en última instancia, sexo con penetración con las víctimas. Estos abusos se produjeron a lo largo de varias generaciones.
La Iglesia LLDM tiene su sede en Guadalajara, México. La Iglesia LLDM ocupa un gran complejo en Guadalajara que incluye un gran templo y viviendas para la familia Joaquín, otros líderes de la Iglesia LLDM y sirvientes de la familia Joaquín. También hay sedes de la Iglesia LLDM en todo Estados Unidos, incluyendo California, Nueva York, Nevada, Texas, Georgia, Indiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Nueva Jersey y Washington D.C., entre otros lugares. La Iglesia LLDM afirma tener presencia en más de cincuenta países y contar con millones de miembros en todo el mundo, aunque las estimaciones varían y no se dispone de estadísticas fiables sobre el número de miembros.
La doctrina de la Iglesia LLDM, propagada y posteriormente abusada por Aarón, Samuel y Naasón, enseña, entre otras cosas, que la única forma en que los miembros de la Iglesia LLDM pueden obtener la salvación eterna es siguiendo las enseñanzas del Apóstol, y que Dios castigará y condenará eternamente a cualquiera que dude del Apóstol, no siga sus enseñanzas o le desafíe.
Para los miembros de la Iglesia LLDM, servir al Apóstol y a su familia es una bendición y puede conducir a la salvación eterna. Se espera que los miembros de la Iglesia LLDM entreguen una parte de sus ingresos a la Iglesia LLDM. También se espera con frecuencia que los miembros hagan ofrendas adicionales en efectivo que beneficien al Apóstol y a la familia Joaquín.
B. Los acusados se aprovecharon de la cultura y la doctrina de la Iglesia LLDM para cometer actos delictivos.
Samuel y Naasón abusaron, explotaron, coaccionaron y amenazaron a niños, mujeres y otras personas dentro de la Iglesia LLDM. Samuel y Naasón se valieron de la cultura, los recursos y los miembros de la Iglesia LLDM, a los que explotaron, manipularon y corrompieron. A través de este plan, Samuel y Naasón exigieron una obediencia absoluta e incondicional, que explotaron para lograr fines delictivos.
Samuel, Naasón y sus cómplices utilizaron la Iglesia LLDM para perpetrar abusos sexuales a miembros de la Iglesia, incluidos niños, a lo largo de varias generaciones. Desde 1964 hasta su muerte en 2014, Samuel abusó sexualmente de numerosas niñas y mujeres de la Iglesia. El abuso de Samuel, a su vez, sirvió de modelo para su hijo, Naasón, quien también abusó de niñas y mujeres en la Iglesia LLDM durante su tiempo como apóstol, lo que continúa hasta el día de hoy. Como resultado de este ciclo de abuso que duró décadas, muchas de las víctimas de Samuel eran las madres de las niñas y mujeres abusadas por Naasón.
Samuel se valió de un selecto grupo de mujeres —entre ellas su esposa, la acusada Eva García de Joaquín, y la acusada Rosa Sosa— para identificar a niñas y mujeres con el fin de abusar sexualmente de ellas y «prepararlas» para el abuso sexual, es decir, convencer, manipular y coaccionar a las víctimas para que se sometieran al abuso sexual y prepararlas para el abuso aprovechándose de su edad y vulnerabilidad. Solo y con la ayuda de otras personas, Samuel obligó a niñas menores de edad a participar en actos sexuales, incluyendo sexo oral, sexo manual y relaciones sexuales con él y con otras niñas y mujeres. Samuel también violó vaginal y analmente a múltiples víctimas y obligó a niñas menores de edad a participar en rituales sexuales sádicos para su gratificación sexual.
García de Joaquín desempeñó un papel importante en los abusos de Samuel. Como se describe en detalle más adelante, a lo largo de décadas, García de Joaquín utilizó diversas tácticas para preparar a las jóvenes miembros de la Iglesia LLDM para que Samuel abusara de ellas, y participó en relaciones sexuales grupales con Samuel y menores. Las tácticas de García de Joaquín consistían en entablar amistad con algunas víctimas cuando eran adolescentes y, poco a poco, introducirlas en temas sexuales que, de otro modo, estaban prohibidos por doctrina de la Iglesia LLDM, creando así una forma de intimidad sexual con las víctimas. Luego, a petición de Samuel, García de Joaquín utilizaba esas relaciones cercanas para animar a las víctimas a tener relaciones sexuales con Samuel. Con otras víctimas, las tácticas eran más brutales: a petición de Samuel, García de Joaquín sujetaba físicamente al menos a una víctima menor de edad mientras Samuel la penetraba.
Tras la muerte de Samuel, la acusada Azalia Rangel García y otras personas comenzaron a trabajar para Naasón para ayudarle a abusar sexualmente y violar a niños y mujeres en la Iglesia LLDM. Siguiendo las instrucciones de Naasón, los cómplices identificaban y preparaban a niñas y niños de tan solo trece años para que Naasón abusara sexualmente de ellos. Solo y con la ayuda de otras personas, Naasón exigía a niñas y mujeres menores de edad que realizaran actos sexuales, incluyendo sexo oral, sexo manual y relaciones sexuales con él. Naasón también ordenaba a niñas, niños y mujeres que mantuvieran relaciones sexuales en grupo entre ellos, a menudo en su presencia, para su gratificación sexual. Naasón, con la ayuda de otras personas, también ordenó a menores que crearan fotografías y vídeos de actos sexuales, que le eran transmitidos a Naasón a través de aplicaciones de mensajería de teléfonos móviles y comunicaciones por Internet.
García de Joaquín, Sosa, Rangel García y otros recibieron puestos de poder en la Empresa Joaquín LLDM por facilitar y participar en el tráfico sexual de la Empresa Joaquín LLDM, y por exigir a las víctimas que mantuvieran relaciones sexuales con Naasón o Samuel y con otras personas siguiendo las instrucciones de Naasón o Samuel. A continuación se describen algunas de sus conductas específicas que facilitaron y participaron en el abuso sexual de menores y mujeres jóvenes:
Los miembros de la empresa Joaquín LLDM, entre ellos Sosa, Rangel García y García de Joaquín, también ordenaron a muchas de las víctimas que viajaran con Naasón y Samuel cada vez que viajaban a diversos destinos dentro de los Estados Unidos, incluido Manhattan, y por todo el mundo, incluyendo México, Malasia, el Reino Unido, España, Portugal, Polonia, Sudáfrica, Australia y otros lugares, para que Naasón y Samuel pudieran abusar de las víctimas cuando quisieran. Naasón y su padre abusaron sexualmente y violaron a las víctimas durante estos viajes, a menudo con la ayuda directa de Sosa, Rangel García y García de Joaquín, entre otros.
Los miembros de la empresa Joaquín LLDM se comunicaban y ordenaban a otros que se comunicaran con las víctimas menores de edad por teléfono móvil, mediante llamadas y aplicaciones de mensajería, para ordenarles que acudieran a determinados lugares a determinadas horas, con el fin de que Naasón pudiera abusar sexualmente de las víctimas menores, hacer que otros adultos abusaran sexualmente de las víctimas menores para la gratificación sexual de Naasón y crear fotografías y grabaciones de vídeo de las víctimas menores participando en conductas sexualmente explícitas.
Los miembros de la empresa Joaquín LLDM también manipularon y coaccionaron a víctimas menores de edad para que participaran en conductas sexualmente explícitas con el fin de producir fotografías y vídeos de dichas conductas para la gratificación sexual de Naasón. Siguiendo las instrucciones de Naasón, los cómplices utilizaron teléfonos móviles y otros equipos de grabación para capturar estas fotografías y vídeos que contenían pornografía infantil, y luego enviaron las fotografías y los vídeos a Naasón a través de aplicaciones de mensajería móvil y comunicaciones por Internet. Naasón almacenaba estas fotografías y vídeos en su teléfono móvil, iPad, ordenadores y discos duros externos que llevaba consigo para poder acceder a la pornografía infantil cuando quisiera, incluso durante los viajes interestatales e internacionales de Naasón. Esta investigación identificó cientos de imágenes de pornografía infantil que fueron creadas bajo las instrucciones de Naasón y luego enviadas a Naasón a través del teléfono móvil.
C. Los acusados también explotaron económicamente a la comunidad de la Iglesia LLDM
Además de abusar sexualmente de los miembros de la Iglesia LLDM, Naasón, Samuel y otros miembros de la Empresa Joaquín LLDM explotaron a los miembros de la Iglesia LLDM para enriquecerse. Muchos miembros de la Iglesia LLDM, incluidas las víctimas de los abusos sexuales descritos anteriormente, trabajaban para la Familia Joaquín como obreros de la construcción, niñeras, ayudantes, contables, limpiadores y en otras funciones sin recibir remuneración alguna. Los miembros y asociados de la empresa Joaquín LLDM mantuvieron el control sobre estos miembros, a quienes obligaron a trabajar largas jornadas con pocas horas de sueño y sin remuneración, manipulándolos y coaccionándolos mediante la explotación de la doctrina de la Iglesia LLDM. Estos miembros de la Iglesia LLDM creían que sufrirían el ostracismo y la condenación eterna si no cumplían con sus órdenes de trabajo.
Los miembros de la empresa Joaquín LLDM también explotaban financieramente a la comunidad de la Iglesia LLDM. Se esperaba que los miembros de la Iglesia LLDM entregaran regularmente una parte de sus ingresos a la Iglesia LLDM y que periódicamente hicieran ofrendas adicionales en efectivo, «ofrendas de amor», según lo solicitado por Naasón y Samuel y otros líderes de la Iglesia LLDM. Sin que la Iglesia LLDM lo supiera, Los miembros de la iglesia que hicieron estas donaciones, muchos de los cuales tenían recursos económicos limitados, Naasón utilizó las «ofrendas de amor» para financiar sus abusos sexuales. Naasón ordenó a los miembros de la extensa jerarquía de la LLDM
a utilizar el dinero donado para financiar la compra de artículos utilizados en el tráfico sexual y la producción de pornografía infantil, incluyendo máscaras que Naasón utilizaba para engañar a los niños pequeños para que mantuvieran relaciones sexuales incestuosas con sus familiares mientras Naasón grababa el encuentro, juguetes sexuales que Naasón ordenaba a sus cómplices utilizar con las adolescentes, y trajes y lencería que Naasón ordenó a sus cómplices que hicieran llevar a las adolescentes durante las sesiones fotográficas de pornografía infantil. Naasón también ordenó a otros que utilizaran las «ofrendas de amor» para pagar los productos de limpieza de su oficina y su dormitorio después de abusar de las víctimas, con el fin de destruir cualquier prueba de sus abusos. Naasón, Samuel y la familia Joaquín también utilizaron el dinero en efectivo de las «ofrendas de amor» y los diezmos para financiar el, que incluía la compra de coches de lujo, relojes, ropa de diseño y viajes en primera clase por todo el mundo; durante esos viajes, Naasón abusaba sexualmente de forma habitual de las jóvenes que viajaban con él para ese fin.
Las donaciones en efectivo de los miembros de la Iglesia LLDM eran a menudo transportadas por los acusados y sus cómplices a diversas sedes de la Iglesia en todo el mundo y a las residencias principales de los apóstoles en Los Ángeles y Guadalajara. Samuel, Naasón y sus ayudantes exigían regularmente a los miembros de la Iglesia LLDM y a las víctimas de sus abusos sexuales que transportaran grandes sumas de dinero en efectivo entre y a través de fronteras internacionales, incluyendo entradas y salidas de los Estados Unidos. Antes de un viaje, los ayudantes distribuían dinero en efectivo a varios miembros de la Iglesia LLDM, normalmente en cantidades ligeramente inferiores a 10 000 dólares para evitar los requisitos de declaración de efectivo. Tras llegar a su destino, se exigía a las víctimas que devolvieran el dinero en efectivo a los ayudantes, quienes luego lo utilizaban para el beneficio personal de Samuel, Naasón y la familia Joaquín, incluido García de Joaquín.
D. Los acusados obstruyeron sistemáticamente la justicia tras la detención de Naasón en 2019
En junio de 2019, Naasón y dos cómplices fueron detenidos por las autoridades estatales en Los Ángeles, California, y acusados de determinados delitos estatales de abuso sexual relacionados con cinco víctimas, entre ellas tres menores. La acusada Rangel García también fue acusada en el proceso penal de California, pero no fue arrestada y sigue prófuga. Naasón finalmente se declaró culpable de un cargo de acto lascivo con un menor y dos cargos de copulación forzada con un menor (asumiendo la responsabilidad de haber victimizado solo a tres menores), y fue condenado a dieciséis años y ocho meses de prisión con libertad condicional.
Tras el arresto de Naasón, los acusados Núñez Joaquín, García Peña y otros orquestaron un encubrimiento. Los acusados y sus cómplices ayudaron a Rangel García a esconderse en México, donde sigue fugitiva hasta el día de hoy. Núñez Joaquín, García Peña y otros también presionaron a las víctimas para que firmaran declaraciones falsas en las que negaban que se hubiera producido ningún abuso; redactaron y difundieron sermones en los que afirmaban que todas las víctimas de abusos sexuales mentían y reforzaban la doctrina de que dudar de Naason era un pecado punible con la condenación eterna; destruyeron documentos, juguetes sexuales, lencería y dispositivos electrónicos, y ordenaron a otros miembros de la Iglesia LLDM que hicieran lo mismo; y retenían a una víctima en México para impedir que cooperara con las fuerzas del orden. Durante el proceso penal contra Naasón en California, sus abogados presentaron algunas de esas declaraciones falsas como negaciones genuinas de la culpabilidad de Naasón.
E. Registros realizados en las residencias de Naasón y García de Joaquín
Durante la mañana del 10 de septiembre de 2025, agentes de la ley registraron las residencias de Naasón y García de Joaquín en el este de Los Ángeles, que se encuentran una detrás de otra en la misma manzana. Como se describe más adelante, la residencia de García de Joaquín es la casa que compartía con Samuel antes de que él falleciera.
Tanto la residencia de Naasón como la de García de Joaquín contenían pruebas de la conducta imputada y de los vastos recursos de los acusados, que podrían financiar su huida para eludir el enjuiciamiento. En ambas residencias, los agentes del orden público incautaron más de un millón de dólares estadounidenses en distintas denominaciones y cantidades sustanciales de efectivo extranjero, incluidos euros y dólares canadienses. Gran parte del dinero estadounidense se encontró en pequeños sobres, en consonancia con las «ofrendas de amor» que Naasón utilizaba para pagar los suministros para la trama de tráfico sexual, entre otras cosas. También se encontró dinero estadounidense en numerosas cajas fuertes, grandes contenedores y maletas repartidas por las residencias de Naasón y García de Joaquín. Los agentes de las fuerzas del orden también encontraron numerosas monedas de oro, piezas de oro puro y platino, relojes de lujo y joyas en ambas residencias. A continuación se muestran imágenes de muestra del dinero en efectivo y los objetos de valor que las fuerzas del orden encontraron en las residencias de los acusados esta mañana:

En la residencia de García de Joaquín, los agentes descubrieron una trampilla oculta debajo de una cama en uno de los dormitorios. La puerta conducía a un compartimento subterráneo que contenía una caja fuerte y un deshumidificador. Dentro de la caja fuerte, los agentes encontraron aproximadamente 220 000 dólares en fajos de billetes cuidadosamente ordenados, joyas caras, una memoria USB envuelta en jade y más de una docena de monedas de oro.
A continuación se muestra una imagen del pasadizo que va desde la trampilla hasta la caja fuerte subterránea y del dinero encontrado
en su interior:

En la residencia de Naasón, las fuerzas del orden también encontraron pruebas directas de los delitos sexuales imputados. La oficina de Naasón contenía correas diseñadas y dispuestas para ser utilizadas como columpio sexual. El garaje de Naasón contenía una bolsa de malla llena de lencería similar a la ropa que las víctimas menores y adultas debían comprar para sus bailes para Naasón. Y el garaje de Naasón también contenía un juguete sexual similar a los tipos de artículos utilizados en las imágenes y vídeos de pornografía infantil creados bajo la dirección de Naasón. A continuación se muestran imágenes de muestra de la lencería y los juguetes sexuales.

Argumentos
I. Ley aplicable
En virtud de la Ley de Reforma de la Fianza, 18 U.S.C. §§ 3141 y siguientes, los tribunales federales están facultados para ordenar la detención de un acusado en espera de juicio tras determinar que este representa un peligro para la comunidad o un riesgo de fuga. 18 U.S.C. § 3142(e).2 La determinación de riesgo de fuga debe estar respaldada por una preponderancia de la prueba. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Patriarca, 948 F.2d 789, 793 (1.º Cir. 1991); Estados Unidos contra Jackson, 823 F.2d 4, 5 (2.º Cir. 1987); Estados Unidos contra Chimurenga, 760 F.2d 400, 405 (2.º Cir. 1985). La determinación de peligrosidad debe estar respaldada por pruebas claras y convincentes. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Ferranti, 66 F.3d 540, 542 (2.º Cir. 1995); Patriarca, 948 F.2d en 792; Chimurenga, 760 F.2d en 405.
La obstrucción de la justicia es otro motivo para la detención preventiva por parte de los tribunales. Véase 18 U.S.C. § 3142(f)(2)(B); Estados Unidos contra LaFontaine, 210 F.3d 125, 134 (2.º Cir. 2000). Los tribunales del Segundo Circuito han sostenido que la prisión preventiva por obstrucción a la justicia es apropiada siempre que el Gobierno pueda demostrar con «pruebas claras y convincentes» que «existe un riesgo grave» de que el acusado «amenace, lesione o intimide a un posible testigo o miembro del jurado». Estados Unidos contra Leon, 766 F.2d 77, 82 (2.º Cir. 1985); véase también Estados Unidos contra Zherka, 592 F. App’x 35, 35 (2.ºCir. 2015) (auto sumario) («Un riesgo grave de obstrucción a la justicia puede calificarse como… un peligro para la comunidad»).
La Ley de Reforma de la Fianza enumera cuatro factores que deben tenerse en cuenta en el análisis de la detención: (1) la naturaleza y las circunstancias de los delitos imputados, incluyendo si el delito constituye una violación de la sección 1591 o involucra a una víctima menor de edad; (2) el peso de las pruebas contra la persona; (3) los antecedentes y características del acusado, incluyendo su «carácter, […] conducta pasada, […] [y] recursos económicos»; y (4) la «naturaleza y gravedad del peligro que supondría para cualquier persona o para la comunidad la puesta en libertad de la persona». Véase 18 U.S.C. § 3142(g). El concepto de «peligrosidad» abarca no solo el efecto de la puesta en libertad del acusado sobre la seguridad de personas identificables, como víctimas y testigos, sino también «el peligro de que el acusado pueda participar en actividades delictivas en detrimento de la comunidad». Estados Unidos contra Millan, 4 F.3d 1038, 1048 (2.º Cir. 1993) (citando el historial legislativo).
Las normas probatorias no se aplican en las audiencias de detención, y el Gobierno tiene derecho a presentar pruebas mediante ofrendas, entre otros medios. Véase 18 U.S.C. § 3142(f)(2); véase también LaFontaine, 210 F.3d en 130-31 (el Gobierno tiene derecho a proceder mediante ofrendas en las audiencias de detención).
Cuando un funcionario judicial concluya tras una audiencia que «ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente la comparecencia de la persona según lo requerido y la seguridad de cualquier otra persona y de la comunidad, dicho funcionario judicial ordenará la detención de la persona antes del juicio». 18 U.S.C. § 3142(e)(1). Además, cuando un acusado sea imputado por un delito contemplado en el capítulo 77 del título 18, cuya pena máxima sea la cadena perpetua, como la conspiración para el tráfico sexual en violación del 18 U.S.C. § 1954, o de determinados delitos sexuales que involucran a menores, existe una presunción refutable de que ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente la comparecencia del acusado según lo requerido y la seguridad de la comunidad. 18 U.S.C. §§ 3142(e)(3)(D), (E).
II. Debate
A. Naasón Joaquín García
Naasón Joaquín García está cumpliendo actualmente una pena de prisión limitada bajo la custodia del estado de California. No obstante, el Gobierno tiene derecho a una audiencia de detención para Naasón porque los cargos que se le imputan implican «un delito de violencia», «una violación del artículo 1591», «un delito por el que la pena máxima es la cadena perpetua» y «cualquier delito grave que no sea un delito de violencia que implique a una víctima menor de edad». 18 U.S.C. § 3142(f)(1)(A), (B), (E). El Tribunal también debe presumir como cuestión de derecho que Naasón no puede ser puesto en libertad porque está acusado de conspiración para el tráfico sexual, en violación del 18 U.S.C. § 1954, y de delitos sexuales que involucran a víctimas menores de edad, a menos que refute la presunción legal de que ninguna condición o combinación de condiciones será razonablemente garantizar su comparecencia y la seguridad de la comunidad. Véase 18 U.S.C. §§ 3142(e)(3)(D), (E).
Naasón no puede refutar la presunción de detención porque representa un peligro extraordinario para la comunidad y supone un grave riesgo de fuga. Naasón ha liderado durante años amplias redes de tráfico sexual y explotación infantil. A través del testimonio de las víctimas, mensajes de texto, correos electrónicos, imágenes y vídeos incautados de dispositivos electrónicos y cuentas utilizadas por Naasón y sus cómplices, y otras pruebas, el Gobierno demostrará en el juicio que Naasón y sus cómplices han victimizado al menos a docenas de miembros menores y adultos de la Iglesia LLDM en México, Estados Unidos y otros lugares. Naasón traficó con víctimas en múltiples viajes internacionales a Asia, Europa, África, México y Estados Unidos, y tiene fuertes vínculos internacionales con México y otras jurisdicciones extranjeras, incluidas jurisdicciones en las que no existe un tratado de extradición o desde las que la extradición sería difícil o incierta. Naasón también dirigió y supervisó la producción de al menos cientos de imágenes y vídeos de abuso sexual infantil, incluyendo, por ejemplo, múltiples escenas sádicas en las que Naasón obligaba a jóvenes adolescentes a llevar máscaras mientras mantenían relaciones sexuales incestuosas con miembros de su familia sin saberlo. Dado que Naasón se dedicó al abuso sexual sistemático de numerosas víctimas menores y adultas durante años, está claro que Naasón cree que está por encima de la ley, y no hay motivos para creer que Naasón seguiría las instrucciones de este Tribunal si fuera puesto en libertad.
B. Eva García de Joaquín
El Gobierno tiene derecho a una audiencia de detención para Eva García de Joaquín por las mismas razones por las que tiene derecho a una audiencia de detención para Naasón. Véase 18 U.S.C. § 3142(f)(1)(A), (B), (E). El Tribunal también debe presumir, como cuestión de derecho, que García de no puede ser puesta en libertad porque está acusada de conspiración para el tráfico sexual, en violación del artículo 18 U.S.C. § 1954, a menos que refute la presunción legal de que ninguna condición o combinación de condiciones garantizará razonablemente su comparecencia y la seguridad de la comunidad. Véase 18 U.S.C. §§ 3142(e)(3)(D).
Aunque tiene casi ochenta años, en vista de sus amplios vínculos y recursos en el extranjero, y la perspectiva de que sea condenada a una pena de prisión significativa por su repetida participación en abusos sexuales directos a menores, García de Joaquín no puede refutar la presunción de que no existe ninguna condición o combinación de condiciones que garantice razonablemente su comparecencia según lo requerido.
1. El papel integral de Eva García de Joaquín como abusadora física de múltiples víctimas menores y beneficiaria del plan de explotación de los acusados.
Eva García de Joaquín es la miembro más antigua de la conspiración imputada. Como esposa de Samuel Joaquín Flores y madre de Naasón Joaquín García, García de Joaquín ha participado continuamente en la explotación de la comunidad de la Iglesia LLDM, tal y como se describe en parte a continuación.
Participación de Eva García de Joaquín en el abuso y la explotación de Samuel de los miembros de la Iglesia LLDM
Durante décadas, García de Joaquín participó directamente y facilitó los atroces delitos sexuales de Samuel. A continuación se resumen algunos ejemplos de los abusos perpetrados por García de Joaquín, Samuel y otras personas durante el tiempo en que García de Joaquín fue esposa de Samuel, que múltiples testigos describirán en el juicio.
A finales de la década de 1960 y principios de la de 1970, García de Joaquín entabló amistad con una menor miembro de la Iglesia que acababa de mudarse a la sede de la Iglesia LLDM en Guadalajara. García de Joaquín y Samuel prepararon a esta niña para abusar sexualmente de ella exponiéndola poco a poco a material de lectura sexualmente explícito y pornografía, lo cual estaba estrictamente prohibido según la doctrina propagada por Samuel. Cuando la víctima tenía aproximadamente dieciséis años, García de Joaquín la invitó a un viaje con Samuel. Una noche durante el viaje, Samuel y García de Joaquín invitaron a la menor a una habitación privada. García de Joaquín sujetó a la menor para que Samuel pudiera violarla. Después de este suceso, Samuel y García de Joaquín mantuvieron a la menor en su casa de Guadalajara, donde Samuel la violó repetidamente con el conocimiento de García de Joaquín.
A finales de la década de 1970, García de Joaquín facilitó el abuso de otra joven adolescente. Tras el bautismo de esta víctima a los catorce años, siguiendo las instrucciones de Samuel, la víctima comenzó a servir a Samuel como camarera y asistente, llevándole comida y agua y masajeándole los pies. En cuestión de días, esto evolucionó hasta que Samuel y García de Joaquín invitaron a la víctima menor de edad a acostarse en la cama con ellos solos, donde Samuel tocaba los pechos de la menor mientras García de Joaquín se acostaba junto a ellos. Al cabo de un tiempo, García de Joaquín comenzó a tocar y besar a la víctima menor de edad también, siguiendo las instrucciones de Samuel. Samuel y García de Joaquín invitaron más tarde a la víctima menor de edad a viajar con ellos. Un día, durante un viaje a México, García de Joaquín invitó a la víctima menor de edad a la habitación de Samuel mientras este tenía el pene erecto. La víctima menor de edad intentó marcharse, pero Samuel la agarró y le introdujo el pene en la boca a la fuerza. Durante años, García de Joaquín viajó con Samuel y esta víctima por todo Estados Unidos. Durante un viaje a la ciudad de Nueva York, Samuel violó a otra menor de edad miembro de la Iglesia LLDM.
A finales de la década de 1980, García de Joaquín facilitó el abuso sexual por parte de Samuel de un niño de nueve años miembro de la Iglesia LLDM. La víctima fue llevada a la habitación de Samuel, donde este y García de Joaquín estaban acostados bajo las sábanas de la cama. Samuel y García de Joaquín estaban desnudos. A continuación, se ordenó a la víctima que le diera un masaje en los pies a Samuel. Poco después, García de Joaquín dejó a Samuel solo en la habitación con la víctima menor de edad, y Samuel pidió a la víctima que se desnudara y ocupara el lugar de García de Joaquín en su cama. Cuando la niña de nueve años se metió en la cama con Samuel, él la obligó a tocarle el pene.
A finales de la década de 1990 y principios de la de 2000, García de Joaquín participó en el abuso sexual de Samuel de otro miembro menor de la Iglesia LLDM. Cuando esta víctima tenía dieciséis años, García de Joaquín y Samuel le exigieron que participara en una relación sexual en grupo con ellos dos en México. Cuando esta víctima tenía diecinueve años, durante un viaje a Estados Unidos, García de Joaquín le dijo que Samuel estaba «listo» para ella poco antes de que Samuel volviera a abusar sexualmente de la víctima.
Como esposa y cómplice de Samuel, García de Joaquín disfrutaba de privilegios extraordinarios. Samuel y García de Joaquín gastaban las donaciones de la Iglesia LLDM como si las arcas de la Iglesia fueran sus cuentas bancarias personales, y vivían del trabajo gratuito de los miembros de la Iglesia. Samuel compraba regalos caros para García de Joaquín, como relojes y joyas de lujo. Samuel y García de Joaquín también vivían juntos en una gran casa en Los Ángeles que fue construida por los miembros de la Iglesia LLDM sin remuneración. La casa estaba adornada con tantos artículos de lujo, como pan de oro revestiendo las molduras de la casa, que los miembros de la Iglesia LLDM se refieren a ella como la casa «Versace».
La participación continuada de Eva García de Joaquín en la explotación de Naasón a los miembros de la iglesia LLDM
Tras la muerte de Samuel en 2014, García de Joaquín apoyó el ascenso de su hijo, Naasón, para convertirse en el próximo apóstol y líder de la empresa Joaquín LLDM. El apoyo político de García de Joaquín permitió a Naasón asumir el control de la Iglesia LLDM y ocupar el puesto que había ocupado Samuel. García de Joaquín sabía sin duda que, como apóstol, Naasón reivindicaría el derecho a continuar el legado de abuso y explotación sexual sistemáticos de su padre.
Los correos electrónicos, mensajes de texto, vigilancia y testimonios de testigos también demostrarán que García de Joaquín ha seguido, hasta el día de hoy, beneficiándose de la explotación de los miembros de la iglesia por parte de la empresa Joaquín LLDM. García de Joaquín sigue viviendo en la casa «Versace» en Los Ángeles, donde los miembros de la Iglesia LLDM cocinan, limpian y la atienden. Y García de Joaquín sigue tomando vuelos caros y siendo conducida por jóvenes miembros de la Iglesia LLDM en coches de lujo, todo ello financiado con las donaciones de la Iglesia LLDM.
2. Ninguna condición de libertad bajo fianza puede garantizar razonablemente la presencia de Eva García de Joaquín tal y como se exige García de Joaquín es, sin lugar a dudas, «más probable que improbable» que exista riesgo de fuga. Estados Unidos contra Brennerman, 705 F. App’x 13, 16 (2.º Cir. 2017); Estados Unidos contra English, 629 F.3d 311, 319 (2.ºCir. 2011).
En primer lugar, García de Joaquín tiene fuertes vínculos con el extranjero, amplios recursos financieros y acceso a una amplia base de seguidores que podrían, y con toda probabilidad lo harían, ayudarla a fugarse para evitar ser procesada, lo que le brinda una oportunidad sustancial de huir. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Zarrab,
2016 WL 3681423, en *8 (S.D.N.Y. 16 de junio de 2016) (en el que se concluye que el patrón de «viajes internacionales frecuentes» y «vínculos con países extranjeros» «inclina la balanza a favor de la detención»); Estados Unidos contra Bikundi, 47 F. Supp. 3d 131, 137 (D.D.C. 2014) («El Tribunal considera que la acusada mantiene vínculos significativos con su país de origen, incluido el posible acceso a fondos ubicados en Camerún, y que esto suscita una preocupación significativa sobre su grave riesgo de fuga»); Estados Unidos contra Fishenko, 2013 WL 3934174, en *2 (E.D.N.Y. 30 de julio de 2013) (señalando que el hecho de que el acusado «viaje con frecuencia a Rusia por negocios aumenta la probabilidad de fuga» (se omiten las comillas internas)); Estados Unidos contra Alexander, 24 Cr. 676 (VEC) (S.D.N.Y. 16 de enero de 2025) (concluyendo que los acusados presentaban riesgo de fuga debido a sus importantes vínculos con un país extranjero, entre ellos el hecho de que sus padres poseen bienes inmuebles en un país extranjero y que miembros de su familia residen en ese país).
Los vínculos extranjeros de García de Joaquín son evidentes: la Iglesia LLDM tiene su sede en Guadalajara, México, y García de Joaquín es ciudadano mexicano.
3 La Iglesia LLDM también tiene delegaciones con fieles devotos en muchos países del mundo, incluidos Ecuador y Venezuela, que no tienen tratado de extradición con Estados Unidos. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Amanat, 454 F. Supp. 3d 358, 362 (S.D.N.Y. 2020) (en el que se considera que los «viajes internacionales» y las «conexiones sustanciales con Dubái, un país con el que Estados Unidos no tiene tratado de extradición», pesan a favor de la detención). Incluso si García de Joaquín huyera a un país con el que Estados Unidos sí tiene un tratado de extradición, detenerla en una jurisdicción extranjera después de que huyera incumpliendo las condiciones de la libertad bajo fianza sería un reto considerable sin perspectivas claras de éxito, y su extradición probablemente sería un proceso largo que podría llevar años. Véase Estados Unidos contra Alexander, 24 Cr. 676 (VEC) (S.D.N.Y. 16 de enero de 2025) (basándose en parte en el hecho de que cualquier procedimiento de extradición sería probablemente largo para determinar que los acusados corrían el riesgo de huir). Como se describe más adelante, la coacusada de García de Joaquín, Azalia Rangel García, sigue fugitiva desde que fue acusada por una conducta relacionada en 2019. Rangel García ha logrado evadir la detección durante más de seis años con la ayuda de los acusados y sus cómplices, lo que aumentaba la posibilidad real de que García de Joaquín pudiera hacer lo mismo.
García de Joaquín también cuenta con los medios financieros para financiar su huida de la justicia y evadir cualquier intento posterior de detenerla. Los acusados y sus cómplices han practicado durante décadas el contrabando ilícito de grandes cantidades de dinero en efectivo destinadas a García de Joaquín y otros miembros de la familia Joaquín a través de las fronteras internacionales. Los acusados y sus cómplices ejecutan este plan de estructuración dividiendo grandes sumas de dinero en efectivo entre varios miembros en cantidades ligeramente inferiores a 10 000 dólares para evitar los requisitos de declaración y, a continuación, haciendo que los miembros devuelvan el dinero en efectivo a un miembro o ayudante de la familia Joaquín después de cruzar la frontera. Los testigos han informado de que han observado cientos de miles de dólares estadounidenses ocultos bajo las iglesias LLDM en México y otros lugares debido a este extenso plan de contrabando. Además, García de Joaquín y sus cómplices tienen acceso a numerosas propiedades en el extranjero donde García de Joaquín podría vivir cómodamente escondida en caso de huir. Como dejan claro las pruebas del Gobierno, la familia Joaquín solía ordenar a las víctimas y a otros miembros de la Iglesia LLDM que compraran propiedades a su nombre que serían controladas por la familia Joaquín para ocultar la propiedad de facto de la familia Joaquín sobre dichas propiedades. Esta práctica permitiría a García de Joaquín evadir más fácilmente la detección por parte de las fuerzas del orden al residir en propiedades que ella o su familia controlan, pero que no son de su propiedad legal.
García de Joaquín’s age (she is nearly eighty years old) does not ameliorate the significant risk that she would use her foreign ties to evade prosecution. García de Joaquín’s age has not prevented her from traveling internationally—as recently as August 29, 2025, García de Joaquín flew back from Guadalajara to the United States. Moreover, as described above, García de Joaquín has an extensive history of foreign travel funded by LLDM Church donations, including on private jets that can easily accommodate her.
En segundo lugar, la posibilidad de que García de Joaquín reciba una sentencia sustancial, que podría equivaler a cadena perpetua, le proporciona un motivo más que suficiente para aprovechar esas oportunidades para huir. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Scali, 738 F. App’x 32, 33 (2.º Cir. 2018) («El tribunal determinó razonablemente que el rango de las directrices de [la acusada] de entre 87 y 108 meses de prisión era lo suficientemente significativo como para proporcionar un incentivo para huir»); Estados Unidos contra Blanco, 570 F. App’x 76, 77 (2.º Cir. 2014) (confirmando la orden de detención del tribunal de distrito porque, entre otras cosas, el acusado «se enfrentaba a una pena mínima obligatoria de cinco años de prisión y a una posible pena máxima de 40 años»); Estados Unidos contra Green, 2020 WL 5814191, en *2 (S.D.N.Y. 30 de septiembre de 2020) (señalando que la importante condena a la que se enfrentaba el acusado pesó a favor de considerar que existía riesgo de fuga).
Los delitos de los que se acusa a García de Joaquín —conspiración para cometer extorsión y tráfico sexual— conllevan penas máximas legales de cadena perpetua. Y a la luz del abuso sexual generalizado y directo de menores descrito anteriormente, si es declarado culpable, García de Joaquín probablemente se enfrentaría a una pena de cadena perpetua según las directrices de sentencia o a una pena que, en la práctica, sería cadena perpetua para García de Joaquín. 4 García de Joaquín tiene todos los incentivos y todas las razones para huir, especialmente teniendo en cuenta las numerosas pruebas del caso, incluidas las declaraciones de las víctimas y la corroboración descritas anteriormente.
La posibilidad de que se vea dañada su reputación aumenta los incentivos de García de Joaquín para huir. La naturaleza de este caso tiene el potencial de afectar de manera significativa y negativa la reputación de García de Joaquín y la reputación de su familia. Un juicio público en este caso, que implicará testimonios sobre cómo García de Joaquín ayudó a su marido a penetrar por la fuerza a adolescentes, abusar sexualmente de niños prepúberes y utilizar las donaciones y el trabajo de la Iglesia LLDM para financiar su elaborado estilo de vida, afectará drásticamente a esa reputación. García de Joaquín tiene todos los incentivos para huir y evitar un juicio público que ponga al descubierto sus fechorías criminales y las de su marido y su hijo. Véase, por ejemplo, Estados Unidos contra Madoff, 316 F. App’x 58, 59 (2.º Cir. 2009) («El incentivo para huir…
influye naturalmente y aumenta el riesgo de fuga»); Estados Unidos contra Sammons, 2020 WL 613930, en *5 (S.D. Ohio, 10 de febrero de 2020) («La vergüenza de las acusaciones a las que se enfrenta también es un gran incentivo para huir»).
En tercer lugar, el riesgo de que García de Joaquín aproveche esta combinación de oportunidad y motivo para huir y obstruir este proceso judicial no es en absoluto teórico. La última vez que miembros de la familia Joaquín fueron detenidos por conductas similares por las autoridades del estado de California en junio de 2019, los acusados y sus cómplices llevaron a cabo amplios esfuerzos de obstrucción. Como se describe más adelante, los acusados y sus cómplices destruyeron documentos y dispositivos electrónicos que contenían pruebas de sus delitos, crearon documentos falsos para intentar exculpar a la Familia Joaquín e incluso ocultaron al menos a una víctima de delitos sexuales en México contra su voluntad para impedir que se pusiera en contacto con las fuerzas del orden.
Lo más importante a efectos de esta moción de libertad bajo fianza es que, tras el anuncio de los cargos estatales contra Naasón, la coacusada Azalia Rangel García y otros en 2019, los acusados y sus cómplices ayudaron a Rangel García a permanecer fugitiva en México durante seis años y seguía siéndolo. Por lo tanto, los acusados y sus cómplices tienen experiencia en dar refugio a fugitivos de la justicia estadounidense y podrían hacer lo mismo con García de Joaquín si fuera puesta en libertad.
C. Joram Núñez Joaquín
El Gobierno tiene derecho a una audiencia de detención para Joram Núñez Joaquín, y el Tribunal debería ordenar su detención, ya que, como se explica a continuación, los vínculos extranjeros y los antecedentes de obstrucción de Núñez Joaquín demuestran que existe un riesgo grave de que huya y de que obstruya este caso. Véase 18 U.S.C. §§ 3142(e)(1), (f)(2).
1. El papel de Joram Núñez Joaquín como líder en los esfuerzos por obstruir la justicia
Joram Núñez Joaquín es pariente de Samuel y Naasón y miembro de la familia Joaquín. Núñez Joaquín ha ocupado puestos de liderazgo en la Iglesia LLDM en virtud de sus vínculos con Naasón, y ha viajado con frecuencia con Naasón en viajes internacionales. Núñez Joaquín también se ha presentado falsamente como abogado que trabaja en nombre de la Iglesia LLDM, cuando en realidad no estaba habilitado para ejercer la abogacía en ningún estado.5 Núñez Joaquín utilizó ese título profesional falso para impedir, e intentar impedir, que las víctimas de abuso sexual denunciaran el abuso a las fuerzas del orden.
Después de que Naasón fuera arrestado en junio de 2019, Núñez Joaquín lideró un esfuerzo dentro de la comunidad de la Iglesia LLDM para cerrar filas, identificar a las víctimas de Naasón y diseñar un plan para silenciarlas. Varios testigos observaron y participaron en reuniones privadas con víctimas menores de edad de los abusos de Naasón y sus familiares, que Núñez Joaquín y otros cómplices celebraron en un hotel de Los Ángeles poco después del arresto de Naasón. Durante estas reuniones, Núñez Joaquín y otros intentaron convencer a las víctimas menores de edad y a sus padres de que los abusos sexuales de Naasón no eran ilícitos y
de que no debían denunciarlos a las fuerzas del orden. Núñez Joaquín también utilizó estas reuniones para localizar pruebas de los abusos de Naasón, como juguetes sexuales y lencería, que Núñez Joaquín recogió y destruyó. Núñez Joaquín le dijo a una víctima que podía ser inhabilitado o procesado por obstrucción a la justicia por destruir las pruebas, pero le explicó que daría su vida por Naasón y que estaba dispuesto a correr ese riesgo.
Núñez Joaquín también aprovechó la falsa impresión de que era un abogado en ejercicio para presionar a varias de las víctimas de Naasón a que firmaran declaraciones juradas falsas que él mismo había redactado y que supuestamente exculpaban a Naasón. El Gobierno ha obtenido una copia preliminar de la declaración jurada falsa exculpatoria de una de las víctimas tras registrar la cuenta de correo electrónico de Núñez Joaquín.
Núñez Joaquín, el coacusado Silem García Peña y otras personas también participaron en la retención de una de las víctimas de Naasón en México para impedir que hablara con las fuerzas del orden. Tras la detención de Naasón, Núñez Joaquín y otras personas convencieron a esta víctima para que viajara a México y viviera con miembros de la Iglesia LLDM. Una vez que la víctima llegó a México, los acusados y sus cómplices le impidieron salir por temor a que testificara contra Naasón. Los acusados y sus cómplices mantuvieron a esta víctima en México durante muchos meses, en ocasiones bajo la vigilancia de guardias armados que actuaban bajo las órdenes de García Peña. La víctima necesitó la ayuda de agentes de las fuerzas del orden estadounidenses para escapar de los guardias de la Iglesia LLDM y regresar a los Estados Unidos.
2. Joram Núñez Joaquín representa un grave riesgo de fuga y obstrucción, y ninguna condición de libertad bajo fianza puede garantizar razonablemente su presencia según lo requerido o la seguridad de la comunidad.
Al igual que García de Joaquín, Núñez Joaquín tiene las mismas oportunidades y motivos para huir de la justicia. Núñez Joaquín tiene vínculos internacionales similares con la sede de la Iglesia LLDM en Guadalajara, propiedad de la familia extensa de Núñez Joaquín, y con las delegaciones de la Iglesia LLDM en varios países del mundo. Al igual que García de Joaquín, Núñez Joaquín podría residir fácilmente en cualquiera de las residencias internacionales de la familia Joaquín sin ser detectado, ya que otros miembros de la Iglesia LLDM a menudo registran esas propiedades a su nombre intencionadamente para ocultar la conexión de la familia Joaquín con la propiedad. Y al igual que García de Joaquín, Núñez Joaquín podría contar con la ayuda de sus cómplices para evadir a las fuerzas del orden en caso de huir, tal como Rangel García lo ha hecho con éxito durante años.
Núñez Joaquín también tiene acceso a los vastos recursos financieros y a la red de tráfico de dinero en efectivo de la familia Joaquín, y tiene un amplio historial de viajes internacionales financiados por donaciones de la Iglesia LLDM. Y aunque Núñez Joaquín no está acusado de participar en los abusos sexuales, Y aunque Núñez Joaquín no está acusado de participar en los abusos sexuales, tiene un incentivo sustancial para huir, dada la solidez de las pruebas en su contra y el impacto significativo que una condena penal en este caso (que sería la primera de Núñez Joaquín) tendría en la vida y la posible carrera de Núñez Joaquín como abogado, en caso de que realmente solicitara la admisión en el colegio de abogados.
Además, como parte de la conspiración por crimen organizado de la que se le acusa, Núñez Joaquín ya ha realizado amplios esfuerzos para obstruir la justicia, y es probable que lo vuelva a hacer si es puesto en libertad. Véase 18 U.S.C. § 3142(g)(1). Como se ha descrito anteriormente, la última vez que miembros de la comunidad de la Iglesia LLDM fueron arrestados por cargos estatales similares, Núñez Joaquín orquestó una campaña de obstrucción para silenciar y hacer desaparecer a los testigos y para destruir y fabricar pruebas. Dado el historial de Núñez Joaquín de participar en conductas obstructivas para ocultar la actividad delictiva de sus cómplices, hay motivos para creer que seguirá obstruyendo este caso si es puesto en libertad. Véase 18 U.S.C. § 3142(g)(3. Véase también Estados Unidos contra Combs, n.º 24 Cr. 542 (AS) (S.D.N.Y.) (17 de septiembre de 2024, Hr’g Tr.) (transcripción de la vista de fianza en la que se denegó la fianza al acusado) debido al riesgo de fuga u obstrucción.
Conclusión
Naasón Joaquín García, Eva García de Joaquín, y Joram Núñez Joaquín deberían ser detenidos sin derecho a fianza pendientes a juicio”.