Joshua Espinosa
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo responsable de la supervisión fiscal en México, tiene la capacidad de realizar inspecciones domiciliarias a los contribuyentes sin necesidad de emitir una notificación previa. Esto está amparado bajo los artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.
Las visitas del SAT tienen como propósito verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto de personas físicas como morales, y pueden efectuarse en casi cualquier momento del año.
Entre los documentos que pueden ser objeto de revisión por los funcionarios del SAT se encuentran las facturas, los registros contables y cualquier otro archivo que evidencie las operaciones económicas realizadas por el contribuyente.
¿Cuáles son los horarios en los que se deben realizar las visitas domiciliarias del SAT?

Las visitas domiciliarias realizadas por el SAT están sujetas a estrictas normativas que buscan garantizar la transparencia en los procedimientos y el respeto a los contribuyentes.
Según lo establecido en la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, estas visitas deben llevarse a cabo en días y horarios hábiles, comprendidos entre las 7:30 y las 18:00 horas de lunes a viernes. Sin embargo, existen excepciones que permiten extender estos horarios en circunstancias específicas.
Las autoridades fiscales pueden habilitar días y horarios inhábiles en casos donde el contribuyente realice actividades fuera del horario establecido o cuando sea necesario continuar con la visita para asegurar la contabilidad o los bienes del visitado.

En el caso del comercio exterior, las disposiciones son aún más flexibles. Según lo estipulado en la misma Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, las facultades de comprobación en esta área pueden ejercerse en cualquier momento, ya que se consideran hábiles las 24 horas del día durante los 365 días del año.
Además de los horarios, las visitas del SAT deben cumplir con otros requisitos importantes. Los funcionarios encargados de realizar las inspecciones están obligados a identificarse debidamente ante el contribuyente y a presentar una orden de visita que no contenga irregularidades y tenga la firma de la autoridad competente para autorizar la diligencia. Asimismo, deben conducirse con respeto y evitar emitir juicios de valor durante el proceso.
Es importante destacar que estas visitas no se realizan de manera arbitraria. Las inspecciones del SAT están dirigidas únicamente a personas y empresas que presentan irregularidades en su declaración anual o que han proporcionado información errónea o falsa en sus registros tributarios. Esto significa que los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales no tienen motivos para preocuparse por este tipo de revisiones.