Poco se sabe que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió el día 28 de febrero de 2025, la Recomendación No. 32/2025, por hechos atribuidos como violatorios de Derechos Humanos, por falta de protección de la Salud, así como del acceso a la Información en materia de Salud en agravio a una víctima femenina que perdió la vida en Hospital General Regional No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Obregón Sonora, debido a la mala atención médica que le fue proporcionada, en dicho nosocomio.
De las observaciones realizadas por parte del Organismo Nacional, se encontró que la hoy victima primeramente fue atendida a las 00:27 horas en el Hospital General del Estado de Sonora, pero al contar con seguridad social como derecho habiente ante el IMSS fue referida para su atención, más adelante en párrafo 24 de dicho pronunciamiento, se refiere que el día 09 de abril de 2024, a las 00:55 horas, se registró la llegada al servicio de Urgencias de la Victima, en cuya nota de Triage, AR2, personal médico adscrito al servicio de Urgencias, reclasificó el nivel de gravedad III, color amarillo, que significa que el paciente requiere de 30 a 60 minutos, cuando la atención debió ser inmediata, según su padecimiento que se señala en el presente pronunciamiento.
El personal médico que brindo la atención medica omitió entre otras cosas considerar criterios de gravedad que fueron señalados por personal médico del Hospital General del Estado de Sonora, como fueron abdomen en madera y aumento de la frecuencia cardíaca, del cual se realizó la referencia con diagnóstico de probable embarazo ectópico, no considero las características del dolor, vómitos posteriores al inicio del dolor y que a la exploración física encontraron a Victima con sudoración profusa, palidez, facies de dolor y datos clínicos de irritación peritoneal que ameritaban intervención quirúrgica urgente, en su párrafo 25 señala que “…Tampoco consideró el reporte del rastreo abdominal en el que se observó abundante líquido libre generalizado, sin que se lograra visualizar estructuras anatómicas, así como el dolor tan importante que presentó, lo que se traducía en una urgencia quirúrgica, por lo que se incumplió el Procedimiento para la Atención de Urgencias en el IMSS”, según el ombudsman nacional.
En párrafo 28 CNDH, refirió que en la atención brindada el servidor público de nombre AR2 desestimó que Victima presentó datos clínicos que ameritaban cirugía de emergencia, debido a la situación de inicio o aparición brusca que presentó un riesgo vital o de función básica que necesita asistencia inmediata de minutos, situación que obligaba a poner en marcha recursos y medios especiales para prevenir el desenlace fatal, debido a las características del dolor intenso y súbito; los hallazgos de la exploración física como el aumento de la frecuencia cardíaca, la sudoración profusa; los signos de irritación peritoneal y la presencia de líquido libre en cavidad abdominal; asimismo, omitió solicitar valoración por el servicio de Cirugía General de manera urgente, es decir, sin esperar los resultados de laboratorio, los cuales fueran impresos a las 03:11 horas del 9 de abril de 2024, casi hora y media después de la consulta.
Con dicha cadena sucesiva de omisiones encontradas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en párrafo 44 refiere que “…El 9 de abril de 2024, a las 07:50 horas, el personal médico del servicio de Urgencias del HGR-1, reportó en la nota de egreso por defunción, que alrededor de las 07:10 horas, Victima, presentó de forma súbita disminución de la frecuencia cardíaca, disminución de la saturación de oxígeno, hipotensión sostenida, pese a administración de aminas vasoactivas, evolucionando nuevamente a paro cardiorrespiratorio por quinta ocasión; ante lo que de forma inmediata se iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar sin respuesta favorable a pesar de medidas farmacológicas y compresiones torácicas de calidad durante 15 minutos, por lo que se declaró su defunción a las 07:25 horas de ese día, cuyo diagnóstico del deceso fue abdomen agudo.
A este respecto derivado de este trágico suceso se dirigieron un total de siete recomendaciones a ser cumplidas por parte del titular de Instituto Mexicano del Seguro Social el Mtro Zoe Alejandro Robledo Aburto, entre las tres más importantes destacan “…PRIMERA. Colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas…”, en su punto recomendatorio “…SEGUNDA. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, atendiendo a la Ley General de Víctimas, se deberá proporcionar en su caso a QVI, VI1, VI2, VI3 y VI4, atención psicológica y/o tanatológica por los hechos, las acciones u omisiones, y en su punto recomendatori “…TERCERA. El IMSS colabore ampliamente con las autoridades investigadoras en la presentación y seguimiento de la vista administrativa que esta Comisión Nacional presente ante el OIC-IMSS en contra de AR1, AR2 y AR3, por las omisiones o acciones en las que incurrieron en agravio de V (la Victima)…”, con lo cual finaliza una historia que en base a una mala atención medica derivo en la muerte de un derecho habiente del IMSS de nuestra entidad federativa, pronunciamiento que seguramente se encuentra en trámite su cumplimiento ante el Ombudsman Nacional.