Los escritores Graham Green , ingles y, el colombiano Gabriel el GABO García Marques, se involucraron en la lucha por el Canal de Panamá. Y fueron invitados del Presidente de Panamá, General Omar Torrijos a la firma de los acuerdos que se llevó a cabo en Washington. D.C. en agosto de 1977. Es el caso que en EU , descubrieron que el escritor colombiano, había sido miembro de una célula comunista en Bogotá , Colombia , siendo estudiante de Leyes y , que era amigo del Comandante Fidel Castro Ruz , Presidente de Cuba, por ello se le canceló su VISA de Turista, sin embargo su amigo el General Omar Torrijos Presidente de Panamá, le otorgo un PASAPORTE DIPLOMATICO.
Opino como un Ex Catedrático durante más de 30 años, 1978-2008 , impartiendo las Materias ; Derecho Internacional Publio, Derecho Internacional Privado y Comparado, en las Facultades de Derecho de la UABC, Zona Costa , Tijuana , B.C. y , de la UNISON, en Hermosillo, Sonora.
En el caso del retiro de la Visa de Visitante temporal o Turista a la Gobernadora del @BCGobierno @MarinadelPilar Ávila Olmeda y , a su CONYUGE Carlos Torres Torres , por parte del @StateDep , soy de la opinión de que se vulneró en su perjuicio, por parte de los bancos @WellsFargo y @BankofAmerica , así como del @USTreasury , su derecho al debido proceso legal.
En tal virtud , considero que a la GOBERNADORA de Baja California le han ocasionado un inexcusable DAÑO MORAL.- El problema es actual y, es su responsabilidad solventarlo . No es histórico.
Ahora bien y de conformidad con los principios de autonomía, independencia, libertad y, soberanía nacional, en solidaridad , se le debe otorgar a la GOBERNADORA de B.C. un PASAPORTE DIPLOMATICO.
En la especie se observa que la @SRE así como el @SAT han sido TESTIGOS MUDOS , en lugar de ser PARTES materiales en el asunto , ya que fueron omisos en la aplicación de lo dispuesto por un TRATADO INTERNACIONAL suscrito por nuestro país que fue Publicado en el DOF: 23/01/1990 , mismo que en lo conducente a continuación trascribo.
ACUERDO entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria.
ARTICULO 1o. OBJETO Y ALCANCE.- 1.- El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Espacios Contratantes en relación con la determinación y recaudación de impuestos, a fin de prevenir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el fraude en materia tributaria y desarrollar mejores fuentes de información en esta materia.
ARTICULO 4o. INTERCAMBIO DE INFORMACION.- 1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar las leyes nacionales de los Estados Contratantes correspondientes a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo información para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la investigación o persecución de delitos fiscales o delitos que contravengan la administración tributaria.
2.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se transmitirán entre ellas información de manera automática a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán qué información se intercambiará con arreglo a este párrafo y los procedimientos que se utilizarán para el intercambio de dicha información.
3.- La autoridad competente de un Estado Contratante transmitirá a la autoridad competente del otro Estado Contratante, aquella información que llegue a su conocimiento que pueda ser relevante y coadyuve de manera significativa a alcanzar los fines mencionados en el primer párrafo de este Artículo
7.- Cualquier información que reciba un Estado Contratante SE TRATARA COMO SECRETA en la misma forma que la información obtenida bajo las leyes nacionales de aquel Estado, y solamente se revelará a personas físicas o autoridades, incluyendo órganos administrativos o judiciales, que participen en la determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto del presente Acuerdo en el cobro de créditos fiscales en la aplicación de las leyes en la persecución de delitos fiscales o en la resolución de los recursos administrativos referentes a dichos impuestos, así como en la inspección de todo lo anterior.
Dichas personas físicas o autoridades deberán usar la información únicamente para tales propósitos. DICHA INFORMACIÓN ( SOLO) PODRÁN REVELARLA EN PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS ANTE LOS TRIBUNALES O EN RESOLUCIONES JUDICIALES.