Entre la Norma Pacta Sunt Servanda y, la Clausula Rebuc Sic Stantibus.
Como Académico, Catedrático e Investigador en las Escuelas de Derecho de la UABC y, la UNISON de 1978 a 2008, impartiendo las Cátedras de Derecho Internacional Publico , Derecho Internacional Privado y , Comparado, me aproxime al estudio de las Relaciones Internacionales de México en lo general y , la Bilateral con los Estados Unidos .
En mi experiencia académica he observado que en la relación bilateral siempre nos hemos apoyado en el Derecho Internacional y nos ha favorecido . No obstante nuestro amigo y socio comercial del Norte, la Democracia Imperial , su política internacional , según las circunstancias de modo , tiempo y lugar , oscila entre la aplicación de ambas normas.
Parafraseando al Hamlet de William Shakespeare. No todo está podrido en Dinamarca. En virtud de lo anterior , la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo , ACOMPAÑADA por el Senado de la Republica, tiene todo un amplio catálogo jurídico-estatutario-consuetudinario para renegociar , en caso de extrema necesidad , todos los Tratados Bilaterales suscritos por nuestro PAÍS con los Estados Unidos.
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso) . Por Dalia Escobar. 01/05/2025 .- El tratado de Aguas entre México y Estados Unidos de 1944 es muestra de que ambos países han logrado buenos acuerdos por años en materia de este recurso.
Expertos en diplomacia y política ambiental que participaron en el webinar “Diplomacy and the Water Crisis between Mexico and the U.S.”, consideran que una salida a la problemática de que México logre entregar el agua comprometida es plantear a Donald Trump las consecuencias sobre el cambio climático, aunque hay quienes no creen que esta propuesta tenga efectos positivos en el tipo de decisiones que toma el republicano.
Norma Pacta sunt servanda es una locución latina, que se traduce como «los pactos libremente celebrados deben ser cumplidos », que expresa que toda convención debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo pactado. Constituye un principio básico del derecho civil (específicamente relacionado con los contratos) y del derecho internacional. “El contrato es ley entre las partes”. La cita fue tomada de Wikipedia , la Enciclopedia abierta , colectiva ,libre y gratuita de INTERNET.
En materia internacional se señala que: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (según lo señala el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y, este mismo artículo fue ratificado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986).
Rebus sic stantibus es una expresión latina que puede traducirse como “estando así las cosas”, el cual hace referencia a un principio de Derecho en virtud del cual se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos tienen en cuenta las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, es decir; cualquier alteración sustancial de estas circunstancias puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones. Se trata de las excepciones como es el Caso FORTUITO y, la FUERZA MAYOR; en la especie, nadie esta obligado a hacer lo IMPOSIBLE.
La doctrina rebus sic stantibus en el Derecho internacional
Hoy día, el principio rebus sic stantibus, en el Derecho internacional se rige por el Art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Según este precepto , si se produjera un cambio fundamental en las circunstancias preponderantes en el momento de la celebración del tratado , ese cambio conlleva un modificación radical de las obligaciones de las partes que, en virtud del tratado todavía quedan por cumplir, la parte perjudicada puede alegar el cambio para desvincularse del tratado o suspenderlo en su aplicación .
La Corte Internacional de Justicia de la Haya , considera que el Art. 62 de la Convención de Viena representa el derecho consuetudinario, lo cual significa que el Art. 62 de la Convención también tiene vigor para Estados no partes a la Convención.