Tiohtià:ke (Montreal), 24 de abril de 2025—El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) notificó al Consejo y al Comité de Medio Ambiente del T-MEC/T-MEC que recomienda la elaboración de un expediente de hechos para analizar si la legislación ambiental se está aplicando efectivamente en lo que respecta al carácter preventivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA), la protección de las áreas naturales protegidas (ANP), y el acceso a información ambiental en relación con un proyecto ferroviario para conectar los municipios de Ímuris, Santa Cruz y Nogales en el estado de Sonora, México.
La petición SEM-24-003 (Proyecto Ferroviario de Sonora), presentada por el Centro para la Diversidad Biológica y Defensa Ambiental del Noroeste (“Peticionarios”), afirma que la construcción del proyecto ferroviario no se sometió al procedimiento de EIA de conformidad con la ley, y no cumplió con la función preventiva del estudio de impacto ambiental. Los Peticionarios señalan que a pesar de que el Estado de Sonora supuestamente solicitó autorización provisional para el proyecto, este tipo de procedimiento administrativo no existe en la legislación ambiental aplicable. También alegan una falta de transparencia con respecto a los impactos ambientales del proyecto y afirman que el proyecto atravesaría una ANP establecida como área de conservación designada voluntariamente, lo que contribuiría a la fragmentación del hábitat en la región.
En su respuesta, México sostiene que la oferta no cumplía todos los requisitos de admisibilidad; sostiene que la citada ley no constituye derecho ambiental bajo la definición del T-MEC, y notifica que el asunto planteado en la petición es objeto de un procedimiento administrativo pendiente. Por estos motivos, pide a la Secretaría que ponga fin a su examen de la presentación. La Parte afirma que el proyecto sí se sometió a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los plazos establecidos y la legislación vigente en ese momento, e indica además que el proyecto no atraviesa una ANP, como se afirma en la presentación, ya que las áreas afectadas por el trazado del proyecto ya no son áreas protegidas bajo el sistema federal de ANP.
Habiendo examinado la respuesta de la Parte, la Secretaría considera que la presentación justifica la preparación de un expediente de hechos con respecto a la aplicación del enfoque preventivo de los impactos ambientales establecido en el procedimiento de EIA; información relacionada con los impactos en una ANP ubicada en el sitio del proyecto; el proceso de cancelación de los certificados de protección de esta zona, y el mecanismo de acceso a la información ambiental en el marco de la ejecución del proyecto.
Los miembros del Consejo de la CCA procederán ahora a considerar si instruyen al Secretariado a preparar un expediente de hechos de conformidad con el Artículo 24.28(2) del T-MEC.
Para información más detallada, visite la página web de la presentación SEM-24-003 (Proyecto Ferroviario de Sonora) en el Registro de Peticiones de la CCA.
El proceso SEM de la CCA
El proceso de peticiones de la CCA sobre aplicación efectiva de la legislación ambiental apoya la participación pública, el intercambio de información entre los gobiernos y el público, y la transparencia y apertura en la aplicación efectiva de la legislación ambiental en América del Norte. Si tiene razones para creer que una ley ambiental no está siendo aplicada de manera efectiva por Canadá, México o los Estados Unidos, el proceso SEM puede abordar sus inquietudes.
A partir del 1 de julio de 2020, el proceso SEM de la CCA se rige por los artículos 24.27 y 24.28 del Capítulo de Medio Ambiente del Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos y México (CUSMA, T-MEC, T-M-C-MCA).