Con la decisión, la Cámara Baja consumó la extinción del INAI para dar paso a la entidad conocida como Transparencia para el Pueblo
Israel Aguilar Esquivel
La Cámara de Diputados aprobó las leyes secundarias de transparencia y protección de datos personales. Con ello, formalizaron la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y dieron el visto bueno a la creación de Transparencia para el Pueblo, la cual se encargará de resolver inconformidades ciudadanas ante negativas de información pública.
Con 321 votos a favor, así como 125 en contra y ninguna abstención, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen a la minuta que armoniza la legislación secundaria en materia de transparencia y protección de datos personales con los principios establecidos en los artículos 6° y 16 de la Constitución Política. De acuerdo con el dictamen, se busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, eliminando duplicidades y burocracias innecesarias.
El documento aprobado incluye la expedición de nuevas leyes generales y reformas a normativas existentes. Entre las principales disposiciones, se encuentran la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, además de modificaciones al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Aprueban creación de Transparencia para el Pueblo, organismo que suplirá al INAI
Entre las nuevas competencias, destaca la creación del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado Transparencia para el Pueblo, que coordinará y evaluará las acciones relacionadas con la política pública de transparencia. Este órgano también será responsable de establecer criterios y lineamientos en la materia.
Además, se sustituye el actual Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, con el objetivo de homologar las reglas, principios y procedimientos en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Según detalló la Cámara de Diputados, esta medida también incluye la incorporación de criterios de interpretación previamente emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Otro de los puntos clave del dictamen es la garantía de acceso efectivo a la información pública. Según lo aprobado, ninguna información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad podrá clasificarse como reservada. Además, se establece que ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa por ejercer su derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías directas o indirectas.
El Estado mexicano, según lo estipulado en el dictamen, deberá garantizar el acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, organismo o entidad de los tres niveles de gobierno, así como de partidos políticos, fideicomisos y sindicatos que reciban recursos públicos. Esta disposición busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la administración pública.

Protección de datos personales y derechos ARCO
El documento también establece que el tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento del titular, salvo excepciones previstas en la ley. En el caso de datos financieros o patrimoniales, será necesario el consentimiento expreso del titular. Asimismo, se prohíbe la obtención de datos mediante medios engañosos o fraudulentos, priorizando la protección de los intereses y la privacidad de los ciudadanos.
El dictamen también establece límites específicos en la protección de datos personales. Estos derechos podrán restringirse únicamente por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud públicas, o para proteger los derechos de terceros. Asimismo, se exceptúan de la aplicación de la nueva ley las sociedades de información crediticia, en los casos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, y las personas que recolecten datos para uso exclusivamente personal y sin fines comerciales.
Por otro lado, se subraya que los responsables del tratamiento de datos deberán observar principios como licitud, finalidad, lealtad, calidad, proporcionalidad e información. Estas disposiciones buscan garantizar que los datos personales sean tratados de manera ética y conforme a la ley.