No existe un elemento más arbitrario para argumentar superioridad, merecimiento de privilegios o adjudicación de responsabilidades que el color de la piel o las características raciales. Sin embargo, millones de personas en nuestro país incluidos los casi 7 millones de indígenas y 450,000 afro mexicanos estimados, están expuestos al maltrato, marginación y rechazo por su apariencia física, en relación a su color de piel u origen étnico.
Durante generaciones, no sólo los pueblos indígenas han tenido que padecer pobreza, abusos y un trato desigual injustificado, sino también aquellas y aquellos mexicanos que, por su color de piel o por tener (o no tener) ciertas características físicas, han visto obstaculizado el ejercicio de sus derechos y en última instancia la posibilidad de satisfacer sus proyectos legítimos de vida en igualdad de condiciones que otras personas.
La discriminación por motivos de raza, origen étnico o apariencia física, reflejada en acciones que niegan o restringen el goce de los derechos, es un fenómeno que en nuestro país está arraigado tanto en las instituciones, reflejadas por ejemplo en los obstáculos para acceder a servicios de salud y educación, como en las prácticas sociales que definen relaciones desiguales de contratación y empleo, por mencionar alguna, con la consecuencia de la negación de una diversidad que es constitutiva de una sociedad como la nuestra.
Aún existen prejuicios de color, o estereotipos en las organizaciones que condicionan definitivamente las capacidades y competencias laborales de las personas, que revesan el derecho laboral y la oportunidad de integrarse a una organización, empresa o proyecto emprendedor, sin importar color, origen y preferencias sexuales.
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Es grave que en Latinoamérica prevalezcan estas prácticas y que, como se mencionó al inicio de la presente opinión, por un criterio que en nada depende de elecciones autónomas como el color de la piel, la apariencia física o las características raciales en general, se determine el trato hacia una persona o, más grave aún, se decida el alcance de sus derechos fundamentales.
La discriminación por origen racial, étnico, color de piel o apariencia física es una práctica cultural que puede revertirse. Así como se impuso el goce de derechos para algunos y la negación de los mismos para el resto, de la misma manera se pueden interiorizar nuevos comportamientos que conduzcan a prácticas incluyentes que respeten el ejercicio de derechos para todas las personas.
Para combatir el racismo y la discriminación racial, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y estableció el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. La Convención fue firmada por México el 1 de noviembre de 1966 y ratificada el 20 de febrero de 1975. Su entrada en vigor a nivel internacional tuvo lugar el 4 de enero de 1969.
Es poco la actividad o programación en los diferentes niveles educativos que promuevan tales acuerdos y se realicen actividades que propicien la reflexión y el desarrollo del pensamiento para aprender a vivir juntos en un mundo donde es necesario apreciar la diversidad y reconocer a la otredad.