Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este jueves un plazo de 24 horas a todos los jueces de distrito para revocar las suspensiones definitivas contra la reforma judicial que violen el terreno electoral, aunque no toca los juicios de amparo sobre presuntas violaciones en derechos humanos.
El fallo de los ministros también determinó que tres resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo” contra la elección judicial, pues sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte.
“Las suspensiones de los jueces de amparo estuvieron mal concebidas por versar sobre materia electoral y deben revocarse, pero esto no autoriza a la Sala Superior (del TEPJF) para irrumpir la cadena impugnativa del amparo”, dijo el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Tras una larga sesión de cuatro horas, fue aprobado por siete votos contra tres el proyecto del ministro Gutiérrez que atendió una consulta de jueces y magistrados para que el alto tribunal del país determinara si las medidas suspensionales pueden ser revocadas por el TEPJF o si, por el contrario, dicha facultad recae en los tribunales de circuito o en de la Corte.
La propuesta avalada por la Corte resolvió que todas las autoridades responsables en los juicios de amparo contra la elección de jueces, magistrados y ministros (incluido el Instituto Nacional Electoral y el Senado) tomaron atribuciones que no les competen, lo que definió como “un atropello del Estado de Derecho”.
Sin embargo, en el Pleno no se alcanzó el mínimo de seis votos para aprobar el resolutivo cuarto de la sentencia que proponía que la Corte “exhortara” a todas las autoridades responsables de la elección judicial a que acaten las suspensiones emitidas por los jueces.
En la votación general, el proyecto fue avalado por la ministra presidenta Norma Piña Hernández y la ministra Margarita Ríos Farjat, y por los ministros Alfredo Gutiérrez, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcantara Carrancá.
“Este conflicto competencial ¿cómo se resuelve? se resuelve diciendo: Punto número 1. La única manera de revocar una determinación tomada por un juez de distrito en un juicio de amparo, es a través de los recursos que están establecidos en la propia Ley de Amparo y que deben ser resueltos por un órgano competente que, en este caso, son los tribunales colegiados de circuito, pergo, la Sala Superior del Tribunal Electoral carece de competencia para revocar una determinación emitida en un juicio de amparo, esto, sin discutir su competencia en materia electoral y (yo) hasta ahí me quedaría”, dijo Pardo.
Javier Laynez aclaró que la orden dictada a los jueces no significa que la Corte decrete la causal de improcedencia para cualquier juicio de amparo, solo en el terreno electoral, pues deja a criterio de los jueces sus suspensiones que defiendan normas de otro tipo, como derechos humanos genéricos, derechos culturales o de protección de los pueblos y comunidades indígenas, por ejemplificar.
En contra del proyecto, fueron las ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra del mismo, pero se separaron en los resolutivos.
Batres señaló que la Corte no tiene facultades para invalidar sentencias del TEPJF ni exhortar a autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo a obedecer suspensiones emitidas por los jueces, que consideró inconstitucionales.
“El proyecto puede llevar a una tiranía de los jueces de este país al hacerles creer que pueden emitir resoluciones por su convicción, por su voluntad, sin que se encuentren inscritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o cualquiera de las leyes que de ella emanan”, señaló.
En tanto, la ministra Ortiz criticó que el proyecto se argumentó bajo apreciaciones extralegales y que erróneamente asumen que el TEPJF actuó fuera de su competencia. En tanto, la ministra Esquivel Mossa consideró que es improcedente la revisión de las sentencias de la Sala Superior del TEPJF.
La división entre las tres ministras sucedió cuando votaron el resolutivo tercero, que “ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia, particularmente las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas”.
El párrafo 179 del proyecto señala que “bajo el criterio del Pleno de la Corte, los juzgados de distrito solo mantienen su libertad de apreciación respecto a la admisión de amparos y el dictado de suspensiones en los componentes no electorales de la Reforma Judicial. Respecto a los aspectos electorales, tales como la actuación de los Comités de Evaluación, la conducción de la elección por el Senado de la República y las medidas de implementación del INE, es claro y está definido por un precedente obligatorio que son aspectos en materia electoral. Estimarlo de otro modo es contradecir el criterio de la Corte que vino a poner orden en esta materia”.
Hubo dos votaciones para dicho resolutivo porque hubo confusión entre los ministros, al emitir votos parciales en una primera ronda. En la segunda votación seis fueron a favor, entre ellos Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz (quien cambió su voto en ese sentido, de último momento); en contra fueron Lenia Batres, Norma Piña, Juan Luis Gonzalez y Jorge Pardo.