Tienen 24 horas para acatar a partir de que reciban la notificación; y exhortan a la SCJN para que resuelva las impugnaciones de aspirantes a magistraturas electorales
Jannet López Ponce
Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral decidió ordenar al Comité de Evaluación del Poder Judicial reactivar de inmediato, el proceso de selección de candidaturas para la elección judicial, pues no pueden suspender o incumplir sus obligaciones constitucionales y ninguna autoridad puede frenar un proceso electoral.
Como MILENIO adelantó, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el proyecto de la magistrada presidenta, Mónica Soto, que concluye que los Comités de Evaluación del Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo fueron creados y funcionan exclusivamente para el proceso electoral judicial, y en esta materia, no aplican los amparos y ninguna autoridad puede suspender una elección.“Al Comité responsable, se le confirió el deber de participar y estaba impedido para retrasar la ejecución de los mandatos relativos en su función, ya que ello podría implicar el riesgo de que se incumplan los fines constitucionales en prejuicio del electorado y de la ciudadanía de votar y ser votada.“Nuestro orden constitucional no admite que los Comités de Evaluación suspendan o dejen de cumplir temporal o definitivamente, con las actividades relativas con su función de seleccionar los perfiles idóneos para la selección de candidaturas en los términos y plazos señalados en la Carta Magna”, expuso la magistrada presidenta.
El Comité Judicial deberá acatar la reactivación en un plazo de máximo 24 horas que correrán a partir de que reciba la notificación oficial de esta sentencia, no de la hora en que lo votó la Sala Superior.
Y ante las críticas de que el Tribunal Electoral intervenga en suspensiones de amparo que no le competen, tal como sucedió en la opinión emitida al INE y al Senado, la magistrada presidenta aseguró que sólo están actuando en materia electoral.“De manera preliminar, pero de forma enfática, quiero señalar que ni el proyecto que resolveremos ni las razones que sustentan mi voto y el proyecto que presento, implican un análisis y menos aún, un posicionamiento sobre la constitucionalidad, legalidad o validez de las suspensiones emitidas por diversas autoridades jurisdiccionales no electorales, pues su revisión compete a otras instancias y a otras autoridades, a través de las vías correspondientes”.
Por lo que expuso que el actuar del Comité Judicial “pertenece exclusivamente al ámbito electoral” pues sus facultades son exclusivas para la elección judicial, por lo que su máxima autoridad es la Sala Superior del TEPJF y como ya se estableció previamente, ninguna autoridad o poder puede suspender un proceso electoral.
El magistrado Felipe Fuentes sostuvo que “no existe motivo alguno” para que el Comité de Evaluación suspenda sus actividades, mientras el magistrado Felipe de la Mata agregó que los acuerdos de suspender el proceso son “una vulneración directa a la Constitución”.“Esto es así, porque los actos del Comité de Evaluación del Poder Judicial que suspendieron el procedimiento constituyen una vulneración directa a la Constitución por la sencilla razón de que, la elección judicial está prevista constitucionalmente y no admite la suspensión en ninguna de sus etapas, aún si tales actos se explican como consecuencia de una medida cautelar de un juez de amparo, pues tal medida resulta de un exceso de sus atribuciones y una invasión de competencias que altera el orden constitucional y por tanto, es nula de pleno derecho. “En este sentido, dada la actuación del Comité de Evaluación del Poder Judicial, pone en riesgo el proceso electoral extraordinario al afectar los derechos de cientos de aspirantes. Importa aclarar que, con esta resolución, no se revocaría la determinación dictada en el amparo, sino los efectos suspensivos, nulos de pleno derecho que resultan claramente inconstitucionales respecto de la materia electoral”, agregó de la Mata.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine Otálora estuvieron en contra, en congruencia con sus votos previos en los que han considerado que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que debería de resolver al verse contrapuestos los criterios del Tribunal Electoral en esta materia, y los juzgados de distrito en cuestión de amparo.
Lo que el resto de las magistraturas rechazó, considerando que es facultad de la Sala Superior por tratarse de la elección judicial e insistiendo en que no están opinando sobre la constitucionalidad o legalidad, sino limitándose a explicar lo que compete en materia electoral.
Sin embargo, a propuesta de la magistrada Janine Otálora aprobaron hacer un exhorto a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación para que resuelva las impugnaciones de perfiles interesados en magistraturas electorales en contra de la suspensión del Comité Judicial, pues esta sentencia las excluye, ya que éstas son las únicas que no son competencia del TEPJF sino de la SCJN.
Por lo que sería la Corte la que deberá resolver para que quienes buscan una magistratura electoral no queden rezagadas y puedan continuar el proceso como el resto de los perfiles para los otros cargos en juego, que sí son incluidas en esta sentencia definitiva.
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