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Home Economia

SAT ofrece en 2025 estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales

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15 enero, 2025
in Economia
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SAT ofrece en 2025 estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales
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Boletin / SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que, a partir del 1 de enero de este año, ofrece un estímulo para la regularización fiscal de personas físicas y morales que tuvieron ingresos hasta por 35 millones de pesos, el cual aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores.

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Lo anterior, precisó, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Dicho incentivo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2025 equivale a la disminución de 100% de multas, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

El beneficio no aplica para el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias, aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes cuatro supuestos, esto es, contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas, en donde el contribuyente puede aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el Portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.

Asimismo, los contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. Los contribuyentes pueden aplicar el descuento hasta antes de que se les notifique la resolución en la que le determinen las contribuciones omitidas.

El tercer supuesto considera que los contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos. Lo anterior es, que si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas.

“En este supuesto, el contribuyente puede solicitar el descuento a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago”, precisó el brazo recaudador del gobierno federal.

En tanto que el cuarto y último supuesto considera que los contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo, donde se considera a los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa.

“En este supuesto, el contribuyente debe solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago”.

El SAT observó que en este caso, es importante señalar que los contribuyentes podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

De igual forma, el SAT precisó que en los últimos dos supuestos los contribuyentes deben consentir íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugna total o parcialmente dicho crédito, el descuento aplicado deja de surtir efectos y en consecuencia la autoridad fiscal requerirá el pago de las cantidades que resulten procedentes.

El estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

También se deja a salvo la posibilidad de que la autoridad competente pueda llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo fiscal cumplieron con los requisitos y las condiciones para ello.

Para mayor información, se puede visitar el minisitio programa de Regularización Fiscal 2025:

http://omawww.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/RegularizacionFiscal/LIF/index.html

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