Secretaría Anticorrupción argumenta que informar sobre la existencia o no de quejas afecta el honor, el prestigio y el nombre de las personas, además de que se debe garantizar la presunción de inocencia
Redacción
Porque podría afectar su honor, prestigio y buen nombre, la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno consideró como “confidenciales” la existencia o inexistencia de denuncias o quejas contra el expresidente Andrés Manuel López Obrador e integrantes de su gabinete.
Vía la Ley de Transparencia, EL UNIVERSAL solicitó el pasado 28 de noviembre a la entonces Secretaría de la Función Pública (SFP) conocer el número de denuncias, quejas o procedimientos administrativas en contra del exmandatario y de los extitulares de la SFP, Defensa Nacional, Marina, Guardia Nacional, Seguridad, Gobernación, Hacienda, SICT, SRE, CFE, Pemex, IMSS e ISSSTE del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024.
Se requirió además conocer la información relacionada sobre el estatus de las mismas.
Respuesta de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.
En su respuesta, la ahora Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno señaló que los Órganos Internos de Control (OIC), las Unidades de Responsabilidades y las Oficinas de Representación realizaron una búsqueda exhaustiva, razonable y congruente en sus registros electrónicos durante el periodo referido, por lo que se comunica:
“Resulta aplicable el criterio de confidencialidad FUNCIONPUBLICA/CT/01/2020, emitido por el Comité de Transparencia de esta secretaría, sobre la existencia o inexistencia de denuncias y/o investigaciones y/o procedimientos instaurados en contra de una persona servidora pública identificada o identificable que se encuentren en trámite; concluidos mediante una resolución definitiva en la que se haya impuesto alguna sanción, pero que se encuentre transcurriendo el plazo para interponer algún medio de defensa en contra de dicha resolución y/o esté en trámite algún medio de defensa; concluidos que no hayan derivado en una sanción; que pueda provocar un daño real, actual y objetivo en la vida privada de la persona servidora pública, al ponerse en entredicho su capacidad, aptitud, confiabilidad, honradez y dignidad como profesionista, y en consecuencia, se afectaría su futuro laboral o profesional; en consecuencia, la información solicitada es susceptible de ser clasificada como confidencial”.
La dependencia que encabeza Raquel Buenrostro Sánchez argumentó que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 200/2013, emitió la tesis jurisprudencial P./J. 43/2014 (10a.), de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”.
En esta se estableció que debe garantizarse como derecho fundamental el principio de “presunción de inocencia” a toda persona servidora pública sujeta a algún procedimiento de responsabilidad administrativa, cuyo resultado pudiera derivar en alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado.
“Criterio de confidencialidad que resulta aplicable en virtud de que no se localizaron sanciones firmes en contra del C. […] [Andrés Manuel López Obrador], de los […] [entonces titulares] de la SFP, Defensa Nacional, Marina, Guardia Nacional, Secretaría de Seguridad, Gobernación, Hacienda, SICT, SRE, CFE, Pemex, IMSS e ISSSTE”.
Sobre el número de quejas o procedimientos administrativo abiertas por la dependencia, el Área de Quejas del OIC señaló que también se actualiza el supuesto de información clasificada como “confidencial”.
Respuesta de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno.
Advirtió que la emisión de cualquier pronunciamiento que dé cuenta de la existencia o inexistencia de alguna queja o denuncia en contra de una persona identificada o identificable que no se encuentre con sanción firme, se considera información confidencial.
Esto en virtud de que la difusión “pudiera causar un serio perjuicio” a su derecho de presunción de inocencia y se estaría afectando su intimidad, honor, prestigio y buen nombre.
Reservan información hasta 2029
El expresidente López Obrador recibe una pensión mensual de 21 mil 659 pesos por parte del ISSSTE y seguridad de la Defensa Nacional.
El 12 de noviembre, este diario dio a conocer que 43 días después de hacer concluido su sexenio, el exmandatario recibe seguridad por parte de la Sedena en su quinta de Palenque, Chiapas.
De acuerdo con una solicitud de información con folio 3300264 24002874, la Defensa Nacional indicó que el político tabasqueño cuenta con un “esquema de seguridad y protección” en su domicilio particular ubicado en Palenque, pero no se dio a conocer el número de elementos.
El pasado 28 de noviembre, en respuesta a otra solicitud de información, la Sedena clasificó como reservada, por un periodo de cinco años, los datos sobre el número y rango de los militares que brindan seguridad al expresidente López Obrador para evitar que grupos de la delincuencia organizada puedan planear atentados en su contra, según indicó la dependencia.
El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional argumentó que la divulgación de la información representaría un “riesgo real e inminente” para la integridad del exmandatario, el personal militar y sus familias.
La resolución, identificada como Información Reservada No. 201 y fechada el pasado 20 de noviembre, señala que los datos podrían ser utilizados por organizaciones criminales para aumentar su capacidad de ataque empleando más efectivos, armamento y recursos materiales.
En ese sentido, el órgano castrense también clasificó como “reservada” por cinco años la información relacionada con la seguridad de la doctora Beatriz Gutiérrez Müller, esposa de López Obrador, y los cuatro hijos del exmandatario, José Ramón, Andrés Manuel, Gonzalo y Jesús Ernesto.
“Por aspectos de seguridad y operación, esta no es posible proporcionarla, toda vez que se vulneraría y dañaría la seguridad”, dijo el Estado Mayor Conjunto de la Sedena.
Advirtió que al conocer la información solicitada “puede habilitar a alguna persona o grupo que pretenda realizar acciones en contra, al conocer detalles específicos de la seguridad; por lo anterior dicha información se encuentra clasificada como reservada, por un periodo de cinco años”.