Redacción AN / ES
El Laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios (LACEN) expuso el fallo del panel y sus recomendaciones para México por parte de Estados Unidos, en relación al maíz transgénico, o conocido igualmente como maíz biotecnológico.
El 20 de diciembre trascendió que México perdió una disputa con Estados Unidos sobre el comercio de maíz transgénico con fundamento al tratado comercial de América del Norte T-MEC.
Estados Unidos estableció el panel el 17 de agosto de 2023, bajo el Capítulo 31 del T-MEC.
Por su lado, el panel concluyó que México prohibió el comercio del maíz transgénico sin haber presentado un principio científico respecto al consumo humano y para la alimentación animal.
Mientras que el gobierno de México afirmó que no comparte la determinación del panel, ya que considera que las medidas cuestionadas están alineadas con los principios de protección a la salud pública y los derechos de los pueblos indígenas, establecidos en la legislación nacional y en los tratados internacionales de los que es parte.
LACEN difundió en un documento las recomendaciones que externa Estados Unidos en su fallo del panel:
Recomendaciones del Panel
El fallo del Panel constata que, con base en el artículo 9.2, las medidas adoptadas por México son inconsistentes con lo siguiente:
a. el Artículo 9.6.3, porque las Medidas no se basan en normas internacionales pertinentes, directrices o recomendaciones, o en una evaluación, según proceda circunstancias, del riesgo para la vida o la salud humana, animal o vegetal;
b. el párrafo 6.8 del artículo 9, porque México no realizó una evaluación de riesgo teniendo en cuenta normas internacionales, directrices y recomendaciones pertinentes de las organizaciones internacionales;
c. el párrafo 6.7 del artículo 9, porque México no llevó a cabo una evaluación de riesgos ni una gestión de riesgos con respecto a las Medidas de una manera que fue documentada y proporcionada a las demás;
d. Artículo 9.6.6(a), porque las Medidas no se aplican únicamente en la medida necesaria para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal;
e. el Artículo 9.6.6(b), porque las Medidas no se basan en principios científicos pertinentes;
f. el Artículo 9.6.10, porque México no seleccionó medidas sanitarias y fitosanitarias no más restrictivas del comercio que el requerido para alcanzar el nivel de protección que consideró apropiado; y
g. Artículo 2.11, porque México adoptó o mantiene una prohibición o restricción a la importación de una mercancía de otra Parte.
Obligación de México
Con respecto a las defensas de México, el Panel constata que:
a. las Medidas no están comprendidas en las excepciones previstas en los Artículos XX(a) y (g) del GATT de 1994 y, por consiguiente, no están justificadas al amparo del párrafo 1.1 del artículo 32 del T-MEC; y
b. las Medidas no están justificadas bajo el Artículo 32.5 del T-MEC. En consecuencia, el Panel recomienda que México alinee sus medidas en conformidad con sus obligaciones del T-MEC bajo los Capítulos 2 y 9 del T-MEC. El Grupo Especial acepta que México actuará de buena fe.