Luego del voto aprobatorio de 26 congresos estatales, la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas a los artículos que trasladan la Guardia Nacional a las Fuerzas Armadas
Redacción / Ecelsior
Tras contabilizar el voto aprobatorio de 26 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Carta Magna, en materia de Guardia Nacional.
En un comunicado se informó que en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), anunció que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emitió la siguiente declaratoria:
“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformados y adicionados los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales”.
Los congresos que validaron la reforma fueron Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, y de la Ciudad de México.
Entre lo reformado, se establece que la Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional (Sedena), para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.
Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.