El 1 de julio pasado entraron en vigor reformas legales en Sonora para incentivar a propietarios a certificar predios privados como áreas de conservación de la biodiversidad.
Por: Roberto de la Maza
Recientemente nuestro país se integró al Marco Mundial de la Diversidad Biológica, cuya Meta 3 resalta la necesidad de conservar y gestionar de manera efectiva y equitativa al menos un 30 % de las zonas terrestres y acuáticas mediante Áreas Naturales Protegidas (ANP) y Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en Área. 1
En Sonora existen diversas ANP establecidas por los gobiernos federal, estatal y municipales, que son complementadas por predios destinados por sus propietarios a la conservación de la biodiversidad, y reconocidos por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) como Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación (ADVC). Sin embargo, en total la superficie del estado que se encuentra protegida a través de estas figuras apenas suma un 10.68 %, 2 por lo que es necesario promover la participación de propietarios de predios privados o ejidales, para alcanzar, a nivel estatal, la meta citada.
En este sentido, el 1 de julio pasado entraron en vigor unas reformas a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEEPAES) y a la Ley de Hacienda Municipal, ambas de Sonora, 3 cuyo objetivo es incentivar la certificación de predios como Áreas de Conservación de competencia de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable (CEDES) del estado, o como ADVC de competencia de la CONANP.
Para lograr dicho objetivo, estas reformas incluyeron la creación o el fortalecimiento de:
1. Las Áreas de Conservación (AC), para que cuenten con una vigencia mínima de 25 años, con lo cual se distinguen de las ADVC, cuya vigencia mínima es de 15 años. De esta forma, desde el nivel local se buscan compromisos de conservación a largo plazo para las áreas bajo protección privada. 4
No obstante, si bien los certificados por los que se reconoce tanto a las AC como a las ADVC se expiden por un plazo determinado, los propietarios tienen plena libertad para revocarlos, 5 lo que resta certidumbre para el otorgamiento de los incentivos que forman parte de esta reforma;
2. De instrumentos económicos de carácter:
a) Fiscal, ya que se faculta a los ayuntamientos para decidir si aplican una reducción diferenciada de entre el 20 % y hasta el 80 % en el impuesto predial de los terrenos destinados voluntariamente a la conservación, dependiendo del compromiso temporal y espacial de conservación de cada propietario. Con ello se le da un sentido extrafiscal a esta contribución, al buscar incentivar un cambio de comportamiento que sea congruente con la política ambiental estatal; 6
b) Financiero, a través del fortalecimiento del Fondo Ambiental Estatal, 7 para que con sus recursos se pueda financiar el reconocimiento, la preservación, conservación y restauración de AC o de ADVC, y
c) De mercado, mediante la posibilidad de que la CEDES autorice el uso de sellos o distintivos que puedan ser ostentados en productos generados o servicios prestados de manera sustentable, dentro de las ANP de competencia estatal o en los predios certificados como AC. Con ello se busca dar un valor agregado a estos productos o servicios, lo que en mercados que cuenten con una cierta conciencia ambiental, ofrece una ventaja competitiva frente a los que no tengan dicho distintivo. 8
3. El Derecho Real de Conservación (DRC), figura tomada y adaptada de la experiencia chilena, y que consiste en la facultad de los propietarios de suscribir contratos constitutivos de este derecho con otras personas físicas o morales, con el propósito de garantizar la conservación de la biodiversidad en sus predios durante el plazo acordado.
El DRC se distingue de las servidumbres ya que estas son consideradas como una carga impuesta a un predio en beneficio de otro, lo que conlleva una connotación negativa que suele afectar el valor del inmueble, y que, en última instancia, implica resistencias a la exigibilidad de su cumplimiento; 9 mientras que el primero, siendo de naturaleza autorregulatoria, se expresa en una facultad positiva del propietario de conservar la biodiversidad presente en su predio, entre otras cosas, por el valor natural que alberga. 10 Asimismo, debe constar en escritura pública ante Notario e inscribirse en los registros Público de la Propiedad o Agrario Nacional, por lo que es oponible a terceros, lo que permite al propietario exigir a los demás que no interfieran con su voluntad de conservarlo. Gracias a esto, se erige en una capa adicional de protección frente al desarrollo de proyectos incompatibles con su estado de conservación. 11 Finalmente, el DRC es de duración indeterminada, la cual será definida en el contrato constitutivo correspondiente, aunque para acceder a la reducción mínima del predial (20 %) no podrá ser menor al plazo de 25 años.
Cabe destacar que uno de los propósitos de incorporar al DRC en la LEEPAES es dar mayor certidumbre respecto al cumplimiento del plazo del compromiso de conservación asumido por los propietarios de los predios certificados como AC o ADVC, para el otorgamiento de los incentivos arriba explicados, ya que, en virtud de la suscripción de los contratos constitutivos, su observancia es forzosa.
Por lo tanto, nos encontramos frente a una reforma integral, mediante la cual se busca que el uso conjunto de estos instrumentos novedosos permita a los gobiernos federal, estatal y municipales promover la participación corresponsable de todas las personas en la conservación de la biodiversidad presente en Sonora. Lo deseable es que estas reformas sean adaptadas y replicadas en otras entidades federativas, para ir fortaleciendo, desde el nivel subnacional, el cumplimiento de la Meta 3 del Marco Mundial de la Diversidad Biológica.
* Roberto de la Maza es consultor en materia de derecho y política ambiental, docente de la maestría de Derecho Ambiental y Política Pública de la Universidad del Medio Ambiente, miembro del Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente (CeIBA) e integrante del Consejo de Wildlands Network. Licenciado en Derecho por la UNAM. Actualmente es director de Política y Gestión Ambiental de Vo.Bo. Asesores Integrales, S. C.
1 ONU-CDB (2022). Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica. Disponible aquí.
2 Bravo, J. C., Castillo, C., y Gabutti, J. M. (2024). Sonora 30×30. Reporte sobre la superficie conservada de Sonora y propuesta para la implementación de la iniciativa 30×30 en el estado (3ra. ed.). Wildlands Network. P. 9. Disponible aquí.
3 Promovidas por la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso del Estado, con el apoyo de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable, Resources Legacy Fund, Wildlands Network y el Proyecto Bioconnect de la Agencia Francesa de Desarrollo.
4 Stolton, et al. Áreas bajo protección privada: Mirando al futuro. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 2014. P. 12. Información disponible aquí.
5 Cámara de Senadores. Memorias del proceso de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de fortalecimiento de la certificación voluntaria de predios. Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Senado de la República. México, 2008. P. 41.
6 Martínez Alier y Roca Jusmet. Economía Ecológica y Política Ambiental. Editorial Fondo de Cultura Económica. México D.F., 2006. P. 130.
7 Creado el 4 de julio de 2011.
8 Borges Cornish, Juan Carlos, y De la Maza Hernández, Roberto. Instrumentos voluntarios de conservación del ambiente. Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. México, 2011. P. 19.
9 Conservación Privada en Latinoamérica: Herramientas Legales y Modelos para el Éxito. Environmental Law Institute, Pronatura, A.C., Et. Al. 2003. P. 22.
10 Ubilla Fuenzalida, Jaime. El derecho real de conservación a la luz de la historia de la Ley N°20.930. Explicación general del origen, definición, elementos diferenciadores y naturaleza jurídica de este nuevo derecho real. Revista de derecho de la Universidad Católica del Norte (Coquimbo), ISSN-e 0718-9753, ISSN 0717-5345, Vol. 30, 2023. Disponible aquí.
11 Shailer, Daniel. After 2-year wait, Sonoran wilderness protection law gets closer to reality. Disponible aquí.
ENLACE: https://animalpolitico.com/analisis/invitades/sonora-conservacion-voluntaria-predios