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Home Opinion

Preguntas para Zaldívar

Héctor Aguilar Camín by Héctor Aguilar Camín
6 agosto, 2024
in Opinion
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El ex presidente de la Corte Arturo Zaldívar, ahora coordinador anunciado de Política y Gobierno en el gabinete de Claudia Sheinbaum, simplificó, convenientemente para su causa, el debate en curso de la sobrerrepresentación del oficialismo en el Congreso.

Con gesto de conocedor de la Constitución, dijo el 2 de agosto:

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“En materia de sobrerrepresentación, tenemos una regla de aplicación estricta que impone una limitación de 8% a los partidos políticos, no a las coaliciones.

“El texto constitucional no da lugar a dudas. Nuestra única petición es que se cumpla”.

No aclaró el ex ministro y ex presidente de la Corte que la regla a la que se refiere, en efecto muy clara, corresponde sólo a la fracción V del artículo 54 constitucional, que dice a la letra:

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

En efecto, esta fracción del artículo limita a los partidos, no a las coaliciones.

Pero hay otra fracción del artículo 54, también muy clara y de cumplimiento estricto, que enreda las cosas. Es la fracción I, que dice a la letra:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

El único partido que cumplió este requisito en la elección de junio fue Movimiento Ciudadano. Es el único que tiene derecho al reparto de diputaciones plurinominales.

Los demás partidos participaron como coalición, no como partidos y están, por tanto, fuera de lo previsto en la fracción I del artículo 54.

Ni Morena, ni el PT, ni el PVEM, ni el PAN ,ni el PRI, ni el PRD tienen derecho a diputados plurinominales, según esta fracción I, también una “regla de aplicación estricta” que “no da lugar a dudas”.

Mi pregunta al ex ministro Zaldívar es cómo debe aplicarse esta fracción I al reparto de curules en la Cámara de Diputados.

¿Cómo aplicaría él a ese reparto estas dos reglas estrictas y, al parecer, contradictorias con su alegato de que todo está muy claro?

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