Entre otras cosas, el Congreso del Estado debe derogar los artículos que penalizan el acceso a servicios de salud referentes a este tema.
Redacción AN / KC
El Congreso de Nayarit deberá derogar los artículos del Código Penal que penalizan la interrupción del embarazo, tras la resolución de un amparo por parte del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.
La sentencia del tribunal, relativa al expediente 1447/2023 —promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), ReDefine Nayarit, del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, y Aquelarre Púrpura— declaró inconstitucional la criminalización del aborto consentido o autoprocurado.
El tribunal resolvió que penalizar el aborto en estas circunstancias constituye “un acto de violencia y discriminación de género, reduciendo a las mujeres y personas gestantes a un objeto cuyo único fin es la procreación”.
Además, la resolución subraya que la penalización absoluta del aborto autoprocurado vulnera el derecho a la salud, al impedir el acceso a servicios sanitarios de calidad.
En cuanto a las sanciones al personal de salud, el tribunal determinó que imponer sanciones adicionales a quienes realizan estos procedimientos “genera un efecto discriminatorio y limita el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes”.
También se declaró inconstitucional la normativa que requería el dictamen de un segundo médico para la interrupción del embarazo por motivos de salud, considerándola “un obstáculo para el acceso efectivo y sin demoras a estos servicios”.
El Congreso local está obligado a derogar los artículos inconstitucionales del Código Penal antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia, garantizando así el aborto como un servicio de salud esencial.
Esta decisión alinea a Nayarit con otras 14 entidades del país donde el aborto ha sido despenalizado por la vía judicial, incluyendo Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo.
Además de Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa, Jalisco y Puebla.
Esta protección judicial abarca los artículos 369, 370, 371 y 372 del Código Penal nayarita, conforme a los efectos precisados en la resolución.
Mujeres en Nayarit podrían obtener hasta 3 años de prisión por aborto
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Nayarit, el artículo 369 señala que se impondrá de cuatro meses a un año de prisión, además de una multa hasta de veinte días, “a la madre que voluntariamente procure un aborto”.
Incluso que permita que “otro la haga abortar dentro de los primeros tres meses de embarazo.”
Asimismo, señala que cuando el aborto se ha practicado después de esos tres meses la pena será de 1 a 3 años de cárcel y multa de 20 a 50 días; esta misma sanción se aplicará a quien “haga abortar a una mujer”.
Si se trata de alguna persona que realice la práctica del aborto y haya sido sancionada por esta causa con anterioridad, la pena será de 4 años de prisión y multa hasta 50 días.
En casual no existir el consentimiento de la mujer, la prisión será de 5 a 10 años y multa hasta de 50 días, y si de por medio hay violencia física o moral, la pena será de seis a 12 años de prisión y multa hasta de 60 días.
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