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El juicio oral y las nuevas modificaciones al Código Penal y el Código de Procedimientos penales, seguramente harán expedita la justicia; pero la corrupción, la negligencia, la falta de profesionalismo y la discrecionalidad de la facultad del M.P para determinar no investigar los delito denunciados y, el no ejercicio de la responsabilidad penal; así como la falta de control sobre la policía ministerial que no se les da un plazo para realizar sus investigaciones y localizar y presentar a los delincuentes; seguirán promoviendo la impunidad. Es por ello, que la facultad para abstenerse a investigar y el no ejercicio de la responsabilidad penal, debe ser potestad exclusiva de los fiscales regionales, los procuradores y los jueces de control.
2015-01-27